Rosarito Informa.-La solicitud de Registro Estatal de la Asociación de Ciudadanos denominado “Partido Humanista”,“Proceso Técnico Operativo que habrá de normar las funciones del Programa de Resultados Electorales Preliminares que operará en el Proceso Electoral Local Ordinario 2015-2016”, propuesta de pautas para la transmisión en materia de radio y televisión de los partidos políticos y del Instituto Estatal Electoral de Baja California (IEEBC), durante las precampañas, intercampañas y campañas electorales con motivo del proceso electoral local ordinario 2015-2016.
El Consejero Presidente de la Comisión del Régimen de Partidos Políticos y Financiamiento, Daniel García García, presentó el proyecto de dictamen número doce relativo a la solicitud de registro como partido político estatal de la asociación de ciudadanos denominada “Partido Humanista de Baja California” donde se estableció improcedente otorgar el registro por no cumplir y acreditar el requisito del número de militantes en su Partido.
El Partido Humanista de Baja California presentó un archivo con un total de 10 mil 417 personas, el cual fue remitido a la Junta Local Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral de Baja California para efectos de que se verificase el número de afiliados y de la autenticidad de las mismas de la asociación en cuestión, con el objeto de constatar que se cuenta con el número mínimo de afiliados registrados en el padrón electoral federal y en la distribución prevista en el ordenamiento electoral aplicable, como lo ordena el Artículo 16 de la Ley de Partidos Políticos del Estado de Baja California.
En respuesta a esta solicitud, la Junta Local Ejecutiva notificó al Instituto Estatal Electoral con el resultado de la confronta efectuada, en relación con el listado de los ciudadanos presentados por la asociación denominada “Partido Humanista de Baja California”. El padrón electoral utilizado en la elección local inmediata anterior de fecha 7 de julio de 2013, contenía 2´563,153 ciudadanos, de esta cantidad el 0.26% representa 6,664 ciudadanos, que es el mínimo que exige el ordenamiento Electoral Federal y que el Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Baja California determinó en la citada sentencia, que los solicitantes debían cumplir.
Sin embargo, el número de personas que aparecen en la lista que cuenta con registro vigente en el listado nominal de electores, de conformidad con el informe rendido por el Instituto Nacional Electoral, suman 5,725 personas, con lo cual no cumple con el mínimo requerido. Por lo tanto resulta improcedente otorgar el registro como partido político estatal a la asociación de ciudadanos denominada “Partido Humanista de Baja California de acuerdo a las causas y argumentaciones jurídicas expuestas.
En otro momento de la sesión la Consejera Presidenta Helga Iliana Casanova Lopez de la Comisión de Procesos Electorales presentó Dictamen número dos, relativo al “Proceso Técnico Operativo que habrá de normar las funciones del Programa de Resultados Electorales Preliminares que operará en el Proceso Electoral Local Ordinario 2015-2016”.
En los considerandos del dictamen se precisó que la Comisión de Procesos Electorales es competente para conocer y dictaminar sobre el programa de Resultados Preliminares, en atención a los lineamientos que al efecto emita el Instituto Nacional Electoral, en ese tenor es competente para conocer y resolver sobre el proyecto de proceso técnico operativo que habrá de normar las funciones del programa de resultados preliminares. El Instituto Nacional Electoral es el responsable directo de coordinar la implementación y operación del PREP.
Los OPLES deberán entre otras actividades, seleccionar el proceso técnico operativo el cual deberá contemplar al menos los procedimientos de acopio, digitalización, captura, verificación y publicación de la información misma que se establece de la siguiente manera:
1.- Procedimiento de Acopio y Digitalización: Especificaciones del acta de escrutinio y cómputo, Recepción de los sobres del PREP, Digitalización de las actas de escrutinio y cómputo, Acopio de la información, y cierre del centro de acopio y transmisión de datos remoto.
2.- Procedimiento de Captura, Verificación y Publicación de la Información: Área de telefonía, Procedimiento de verificación y foliación, procedimiento de captura de las actas de escrutinio y cómputo, procedimiento de verificación/validación de las actas de escrutinio y cómputo, procedimiento de la publicación de la información.
Por lo anterior fue aprobado por unanimidad el Proceso Técnico Operativo que habrá de normar las funciones del programa de resultados electorales preliminares que operará en el Proceso Electoral Local Ordinario 2015-2016.
Por otra parte, el Consejero Presidente de la Comisión del Régimen Partidos Políticos y Financiamiento presentó el proyecto relativo a la propuesta de pautas para la transmisión en materia de radio y televisión de los mensajes de los partidos políticos y el Instituto Estatal Electoral de Baja California, durante las precampañas, intercampañas campañas electorales que se llevarán a cabo en el Estado, con motivo del proceso electoral local ordinario 2015-2016
De conformidad con la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; de la Ley Electoral del Estado de Baja California; de la Ley de Partidos Políticos del Estado de Baja California; así como en el Reglamento Interior del Instituto Estatal Electoral de Baja California, la Comisión del Régimen de Partidos Políticos y Financiamiento es competente para conocer, gestionar y proponer cuestiones relativas a las pautas para la transmisión en radio y televisión de los mensajes de los partidos políticos.
Además se explicó que el Instituto Nacional Electoral es la única autoridad facultada para la administración del tiempo que corresponde al Estado en radio y televisión, destinado a sus propios fines y a otras autoridades electorales y a garantizar el ejercicio de las prerrogativas de los partidos políticos nacionales y locales, así como los/las candidatos/as independientes en la materia.
Los partidos políticos tienen derecho al uso de manera permanente de los medios de comunicación social y en específico, a la radio y televisión, en los términos que la propia Ley señale. En tal sentido, el Instituto Nacional Electoral administrará los tiempos que correspondan al Estado en las estaciones de radio y canales de televisión de que se trate.
El Instituto Nacional Electoral garantizará a los partidos políticos el uso de sus prerrogativas constitucionales en radio y televisión, además establecerá las pautas para la asignación de los mensajes y programas que tengan derecho a difundir tanto durante los períodos que comprendan los procesos electorales, como fuera de ellos.
Durante la Sesión se aprobó la propuesta de premisa y de modelo de pautas para la transmisión en radio y televisión de los promocionales de los partidos políticos durante el periodo de intercampañas que se desarrollarán durante el Proceso Electoral Local Ordinario 2015-2016 en el Estado de Baja California, comprendido de los días veintiocho de marzo al once de abril del año 2016, en los términos del considerando XVI del presente Punto de Acuerdo.
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