Señaló en su exposición de motivos, que la idea legislativa es ampliar la posibilidad de acercar estos servicios a un mayor número de ciudadanos, conservando el fin y objeto de la creación de los Centros, que estriba en ponderar mediante la valoración de especialistas, la convivencia paterno filial para que se faciliten las medidas preventivas necesarias al interés superior del menor.
Asimismo, dijo que ésta iniciativa brinda la posibilidad de que el Poder Judicial acredite a personal especializado diverso que preste sus servicios en instalaciones encabezadas por asociaciones o patronatos, lo que permitirá que las pruebas que deriven de su pericia y valoración, puedan tener mayor valor judicial, entre otras bondades.
Mencionó que las diputadas y diputados de este Congreso, han sido testigos de sucesos graves y lamentables en donde se causa perjuicio a inocentes: “niñas, niños y adolescentes”, que no pueden convivir con uno de sus progenitores, por la relación conflictual entre estos.
Por tales motivos, consideró que resulta necesario adecuar la Ley Orgánica del Poder Judicial para precisar, flexibilizar y acercar a los ciudadanos los servicios de estos Centros.
Ello al amparo de las siguientes pretensiones normativas, siendo entre otras: precisar que el Poder Judicial podrá contar con Centros de Convivencia Familiar Supervisada que serán el instrumento para garantizar el derecho de convivencia de niñas, niños y adolescentes en los casos que a Juicio de los Jueces de lo Familiar, sea importante la ponderación respecto al interés superior del menor.
Así mismo, recalcar que los servicios gratuitos de los Centros podrán ser en sus instalaciones o en aquellas que se designen para tales efectos y, enfatizar en que los Centros serán administrados y vigilados por el Consejo de la Judicatura de Baja California. Dicha instancia expedirá las bases para su organización y funcionamiento, las cuales comprenderán e incluirán a aquellos que por diversas asociaciones o patronatos presten sus instalaciones para tales efectos.
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