Cero Grados. - El diputado Raúl Castañeda Pomposo, presentó un paquete de reformas a la Constitución del Estado de Baja California, con el objeto de dar una mejor certeza y claridad en algunas decisiones que se toman en relación al Poder Judicial del Estado.
Se trata de actualizar en el texto constitucional el número mínimo de Magistrados que integran el Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Estado, ya que la Constitución actualmente establece que dicho Tribunal estará integrado por 13 Magistrados como mínimo, cuando es del dominio público que son 17 Magistrados los que conforman dicho Tribunal.
El presidente de la Comisión de Fortalecimiento Municipal, explicó que una tendencia que se ha venido dando en los últimos años en nuestro país por diversas instituciones públicas tanto políticas como jurisdiccionales, es la de garantizar la continuidad de los funcionarios en los cargos públicos.
Es así -dijo- como recientemente se eliminó el candado de no reelección para algunos cargos de elección popular. De igual forma tanto en el Poder Judicial de la Federación como en el de nuestro Estado cabe la posibilidad de ratificación en los cargos de funcionarios jurisdiccionales.
Raúl Castañeda, expresó que, ante esta realidad, “observamos la necesidad de transitar en esa ruta en donde se aproveche la experiencia y madurez de quienes ostentan y han ostentado ese cargo para poder ser designados en su caso como Consejeros de la Judicatura para otro periodo.
Expuso que, sin embargo, la reforma considera la conveniencia de que la designación para un nuevo periodo no opere para el periodo inmediato, ya que también se estima oportuno la movilidad de los actores que participan en dicho órgano a efecto de que también se dé la evolución de los criterios que fundamentan las decisiones que se toman en el seno de dicho órgano.
Entre otras reformas importantes, es la de: Clarificar la votación requerida para que un Magistrado sea ratificado en el cargo, eliminar la figura de Consejeros de la Judicatura Supernumerarios, señalar expresamente la atribución del Tribunal Superior de Justicia del Estado sobre adscripciones y readscripciones de Jueces conforme a la Constitución, la Ley y reglamento respectivo.
Asimismo, establecer la no posibilidad de designación de Consejeros de la Judicatura solo para el periodo inmediato. Establecer la atribución del Consejo de la Judicatura de proponer al Pleno del Tribunal Superior de Justicia, la readscripción de Jueces. Eliminar en el artículo 65 al Tribunal Electoral como parte del Poder Judicial del Estado y, hacer compatible la función jurisdiccional, con el ejercicio de la docencia remunerada.
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