En
la iniciativa expuesta en tribuna durante la reciente sesión ordinaria, el
Diputado David Jorge Lozano Pérez,
señaló que con esto se busca coadyuvar con
las autoridades en la solución de un problema tan complejo como lo es el
robo de vehículos, su desmantelamiento, la venta de sus partes y el robo de
materiales como el cobre, aluminio, acero, bronce y demás metales.
Hizo
notar que gran parte de la venta de estos materiales se derivan de actos
delictivos, razón por la cual su incidencia va en aumento en Baja California y
afecta al patrimonio tanto de particulares como de Instituciones de gobierno,
las que sufren pérdidas considerables a manos de grupos delictivos dedicados a
esas actividades, con la omisión correspondiente de negociaciones como los
llamados “yonkes”, recicladoras y centros de acopio de materiales metálicos,
algunos de los cuales operan sin ninguna reglamentación o supervisión y se
dedican a la compra y venta de objetos robados.
Lozano
Pérez dijo que la falta de un marco normativo obstaculiza las averiguaciones
previas y, por ende, el esclarecimiento de las denuncias presentadas por esos
actos.
La
Ley propuesta se compone de 29 artículos y 4 transitorios y establece que la
Secretaría General de Gobierno será la encargada de otorgar, conforme a
las disposiciones de esta ley, autorizaciones o revalidaciones para el
establecimiento de Yonkes, Recicladoras y Centros de acopio de materiales
metálicos en el Estado.
También
tendrá a su cargo el establecimiento y el “Registro Estatal de Yonkes,
Recicladoras y Centros de acopio de materiales metálicos en el Estado”, así
como la obligación de mantenerlo actualizado en forma permanente y verificar e
inspeccionar este tipo de negociaciones e imponer las sanciones que
correspondan, entre otras funciones.
Por
su parte, a los Ayuntamientos, les corresponderá participar en la integración
del Registro Estatal de Yonkes, Recicladoras y Centros de acopio de
materiales metálicos en el Estado; Recibir, previo convenio con la Secretaría,
las solicitudes de inscripción en el Registro por parte de aquellos
establecimientos que, de conformidad con las disposiciones de esta Ley, se
encuentran obligados a realizar dicha inscripción, y remitirlas a la Secretaría
en un plazo no mayor a tres días hábiles contados a partir del día de su
recepción.
Los
ayuntamientos también deberán dar aviso a la brevedad posible a las autoridades
competentes en materia de ecología, desarrollo urbano, uso de suelo y
ordenamiento territorial, salud, persecución de delitos, protección civil,
seguridad pública y demás, cuando en ejercicio de sus atribuciones conozcan de
hechos o conductas que puedan contravenir lo dispuesto en las demás
disposiciones legales que con motivo del funcionamiento de estos centros de
acopio de materiales metálicos sean aplicables.
La
Iniciativa fue turnada a la Comisión de Justicia para su análisis y posterior
dictaminación.
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