martes, 7 de agosto de 2012

Congreso ratifica dictamen para implementa el inglés como segunda lengua en educación elemental

Rosarito Informa.-El Pleno del Poder Legislativo aprobó por unanimidad el dictamen número 16 de la Comisión de educación, cultura, ciencia y tecnología por el que NO se aprueban las observaciones al decreto número 233, presentadas por el Gobernador del Estado, José Guadalupe Osuna Millán y por tanto, se ratifica el contenido del Decreto antes mencionado, que contiene las reformas a diversos artículos de la Ley de Educación del Estado de Baja California que tienen como propósito implementar el idioma inglés como segunda lengua en los niveles de preescolar y primaria del sistema educativo estatal.

 
Durante la sesión ordinaria realizada este día, el Diputado Juan Montejano De la Torre, inicialista de la mencionada propuesta, dio lectura al dictamen de la Comisión Legislativa, recordando que el pasado 26 de junio del 2012 el Pleno aprobó el dictamen número 9de la referida Comisión Legislativa, mismo que dio origen al Decreto número 233 mediante el cual se reforma el artículo 14 fracción IV, se adiciona un párrafo segundo al artículo 24 y se adiciona un párrafo tercero a los artículos 25 y 26 de la Ley de educación del estado que proponen la impartición del idioma inglés en todo el Sistema Educativo Estatal, dentro del nivel básico. 

Fue el 11 de julio de 2012, dijo Montejano, cuando se recibió en Oficialía de Partes del Congreso del Estado, un oficio signado por el Gobernador del Estado, José Guadalupe Osuna Millán, mediante el cual presenta observaciones al Decreto Número 233, por lo que se procedió a examinar y discutirlo de nuevo el Decreto.

No obstante, dijo, se llegó a la conclusión que las observaciones presentadas por el Titular del Poder Ejecutivo del Estado son de carácter muy general, las cuales fueron sometidas a un análisis jurídico riguroso mediante una valoración e interpretación gramatical, sistemática, funcional y teleológica, para concluir que no están soportadas con los razonamientos o argumentaciones jurídicas que generen convicción de la pertinencia de las mismas. 

Es por ello que el Pleno de la Asamblea votó de forma unánime el no aprobar las observaciones al Decreto número 233 presentadas por el Gobernador del Estado. Además se ratifica el contenido del decreto 233, quedando establecido que: “La educación preescolar se orientará a la promoción del conocimiento del idioma inglés”. “La educación primaria se enfocará además al conocimiento y desarrollo del idioma inglés”, y que “La educación secundaria se enfocará además al dominio del idioma inglés”. 

Por otra parte, el Congreso del Estado probó por mayoría el dictamen número 94 de la Comisión de Gobernación, Legislación y Puntos Constitucionales, por el que tampoco se aprueban las observaciones del Gobernador del Estado, José Guadalupe Osuna Millán, al Decreto número 225, por tanto, se ratifican las reformas a los artículos 46 y 62 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California.

El Diputado Presidente de la Comisión de Gobernación, Legislación y Puntos Constitucionales del Congreso, Juan Montejano De la Torre, explicó que las observaciones presentadas por el Titular del Poder Ejecutivo del Estado al Decreto No. 225, no están soportadas con los razonamientos o argumentación sólida que desvirtúe la pretensión legislativa y puedan crear convicción de carácter jurídica o de pertinencia, de su improcedencia o de su ineficacia, como se da cuenta en el apartado “C) ANÁLISIS DE LAS OBSERVACIONES” de este documento.

Por lo cual, dijo, que en base a los considerandos que anteceden, se reitera que el contenido del Decreto No. 225 consistente en modificar la integración de la Comisión Especial encargada de la evaluación y selección de aspirantes al Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Baja California, así como facultar al Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública para determinar si la decisión de reserva o rechazo fue correcta, y en caso contrario, ordenar al sujeto obligado entregar la información al solicitante, prevista en el artículo 62 del mismo ordenamiento, no contraviene el marco jurídico nacional y local en esta materia, y a su vez, se inscribe de manera coherente con el marco jurídico nacional y local en esta materia, con el contenido general de la ley en cuestión, y con los principios rectores del acceso a la información pública y a la cultura de transparencia. 

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