Rosarito Informa.-La Sala
Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
(TEPJF) ordenó un nuevo recuento, en mil 109 casillas, de los votos de
la elección presidencial del 1 de julio pasado, lo que corresponde a 135
distritos electorales, como lo solicitó la coalición Movimiento
Progresista.
Los Partidos
de la Revolución Democrática (PRD), del Trabajo (PT), y Convergencia,
presentaron 373 juicios de inconformidad, y en 343 de ellos solicitaban
al Tribunal electoral un nuevo escrutinio y cómputo de 70 mil 003
paquetes electorales, aduciendo alteraciones, datos faltantes o
ilegibles en las actas.
En sesión
pública, la magistrada María del Carmen Alanís expuso que el recuento de
votos es adicional al de los más de 78 mil 469 paquetes que se
recontaron los días 4 y 5 de julio pasado, por lo que en conjunto se
habrán computado 79 mil 578 casillas, equivalente a 55.8 por ciento del
total de las instaladas para los comicios.
Alanís
Figueroa dijo que de acuerdo tanto con el Código Federal de
Instituciones y Procedimientos Electorales (Cofipe), como con la Ley
General del Sistema de Impugnación de Medios, no procede un nuevo
escrutinio y cómputo en aquellos casos en donde ya abrieron los paquetes
electorales.
A su vez, el
magistrado Pedro Esteban Penagos destacó que el recuento de mil 109
paquetes electorales, sumados a los de casi 79 y 80 mil casillas otorga
certeza y transparencia a la elección presidencial; y recordó que en
2006 se ordenó la apertura de 14 mil 585.
Sin embargo, dijo, en ambos casos, la diferencia y el recuento de la votación es completamente diferente.
Esto es, anotó
Penagos, “no existen precedentes en nuestra democracia en donde sí haya
ordenado el recuento de más de 50 por ciento de la votación recibida en
casillas electorales y, por tanto, desde luego ello se hace para no dar
lugar a dudas, para hacerla transparente y contribuir a la certeza del
proceso electoral”.
Se ordena la
realización del nuevo escrutinio y cómputo en mil 109 casillas,
correspondientes a 135 distritos electorales, “por haberse acreditado
alguno o varios de los referidos supuestos, según se precisa en cada
caso”, precisó.
Detalló que el
Artículo 295 del Código Federal Electoral prevé que el recuento de
votos debe hacerse ante los consejos distritales del Instituto Federal
Electoral (IFE), en los supuestos de que existan errores o
inconsistencias evidentes en los distintos elementos de las actas.
El magistrado
Manuel Oropeza explicó a su vez que 86.75 por ciento de las casillas en
las que el Movimiento Progresista ordenó el recuento no se aprobó,
“porque la ley no lo permitía recuento”.
Mientras, su
homólogo Flavio Galván Rivera consideró que el país está ante una nueva
etapa y resaltó que en el acta de jornada electoral “no hay un dato que
pueda llevarnos a la conclusión de que existen errores evidentes en la
elección, de ahí que tengamos que recurrir al acta de escrutinio y
cómputo”.
Galván Rivera
comentó que la elección es un acto jurídico, en consecuencia acto
jurídico válido. Y si hay actos nulos, la nulidad habrá que demostrarla
pero “Habrá que ir paso por paso, analizando cada uno de los casos”.
A su vez, el
magistrado José Alejandro Luna señaló que con los nuevos escrutinios que
se ordenan y la confirmación de otros tantos realizados, “se dan pasos
firmes para entrar al análisis objetivo de la dualidad de la elección y
determinar con exactitud los votos atribuidos a cada uno de los
contendientes”.
Luna Ramos
expresó que la lucha por la democracia se ha ido consolidando con pasos
firmes en México y, en ello, el factor determinante es indiscutiblemente
la ciudadanía, que cada vez ocurre en mayor número a votar y
proporcionar no sólo su voto, sino a ejercer su derecho de voto y
también para hacer el recuento de los votos.
“Este empeño
ciudadano por consolidar la democracia en nuestro país, encontrará
siempre en nuestra interpretación constitucional el enérgico respaldo
del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación”, puntualizó.
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