Rosarito Informa.-La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder de Judicial de la Federación (TEPJF) revocó la amonestación pública impuesta al PVEM por la Sala Regional Especializada y le ordenó emitir una sanción más severa por la difusión “reiterada y sistemática” de sus promocionales identificados como “Verde sí cumple”.
En la sesión que se extendió hasta la madrugada de este jueves, el magistrado ponente Constancio Carrasco dijo no estar de acuerdo con la calificación de la falta y con la sanción impuesta por la Sala Regional Especializada al PVEM por sus spots relacionados con supuestos informes de labores de sus diputados federales y senadores.
Por mayoría, los magistrados de la Sala Superior del TEPJF, consideraron que no existe congruencia entre la falta cometida –misma que violentó el modelo de comunicación política previsto en la Constitución—y la sanción aplicada.
Carrasco explicó que la conducta denunciada es contraria al modelo de comunicación política prevista en la Constitución y detalló que el PVEM difundió 109 mil 257 spots de informes de diputados federales en el periodo del 18 de septiembre al 9 de diciembre del 2014 y 130 mil 029 anuncios sobre los senadores de la República, 239 mil 286 en total.
En su oportunidad, el magistrado Manuel González Oropeza consideró que no se debe analizar aisladamente la conducta del PVEM, ya que “es público y notorio” que desde septiembre de 2014 sus promocionales, aunque con distintos legisladores, fueron utilizados para emitir los mismos mensajes al electorado.
“Esto, evidentemente impacta el ánimo de cualquier votante, dada la periodicidad, lo sistemático, pareciera que es toda una estrategia publicitaria”, abundó González Oropeza.
Por su parte, el magistrado Pedro Esteban Penagos López declaró que le asiste la razón a los partidos promotores de los medios de impugnación sobre el caso, Morena y PRD, que afirmaron que no había congruencia entre las consideraciones de la resolución emitida por la Sala Especializada y la sanción impuesta al PVEM.
En su opinión el PVEM debió recibir una penalización mayor por su falta, es decir, una multa.
Con él coincidió el magistrado presidente, José Alejandro Luna Ramos, quien señaló que la sentencia de la Sala Especializada no fue congruente sobre todo al momento de establecer la sanción, ya que, por una parte, señaló que era una falta leve, y por otra, impuso la mínima sanción, “como si fuera levísima”.
Con él coincidió el magistrado presidente, José Alejandro Luna Ramos, quien señaló que la sentencia de la Sala Especializada no fue congruente sobre todo al momento de establecer la sanción, ya que, por una parte, señaló que era una falta leve, y por otra, impuso la mínima sanción, “como si fuera levísima”.
Por ello propuso regresar el expediente a ese órgano para que “en uso de sus facultades aplique la pena correspondiente a la calificación que recibe la falta cometida”.
El magistrado Salvador Nava Gomar, añadió que el PVEM ha cometido abusos contra el modelo de comunicación política y violentado el marco jurídico constitucional.
“Una cosa es hacer uso de los medios de comunicación para rendir cuentas, lo cual es algo completamente republicano y necesario en cualquier democracia, y la otra es ligar el contenido de los promocionales que hacen referencia a esos informes, con la propaganda de un partido político”, explicó.
La magistrada María del Carmen Alanís Figueroa, quien también votó a favor del proyecto coincidió en señalar que se violó el modelo de comunicación política establecido en el artículo 41 de la Constitución porque se generó una sobre exposición del PVEM en los medios de comunicación. Por ello, dijo, debe ser considerada como una falta grave y reindividualizar la sanción.
El voto en contra provino del magistrado, Flavio Galván Rivera, quien coincidió con el criterio de la sentencia de la Sala Regional Especializada en el sentido de que la difusión de promocionales en sí mismos no constituye violación a la legislación electoral.
Según su criterio lo que constituye la infracción es la difusión reiterada, permanente y continua de los mensajes, conducta ilícita que propuso sancionar.
Según su criterio lo que constituye la infracción es la difusión reiterada, permanente y continua de los mensajes, conducta ilícita que propuso sancionar.
Sin embargo la mayoría del pleno rechazó la propuesta de Galván y ordenó a la Sala Regional una nueva sanción más severa al PVEM.
Y el INE ordena al PVEM suspender spots
Horas antes de la resolución de la Sala Superior del TEPJF, la noche del miércoles pasado, la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE) ordenó la suspensión inmediata de promocionales en radio y televisión pautados por el PVEM denominados “Más Verde que Nunca”.
En un comunicado difundido la noche del miércoles, el INE indicó que esta decisión se tomó “por contravenir la norma electoral y afectar el principio de equidad en la contienda”.
En sesión extraordinaria urgente, los integrantes de la Comisión fijaron un plazo que no debe exceder de 24 horas a partir de la notificación, para que se retire la difusión de los spots.
Además, el PVEM se debe abstener de emitir, dentro de sus prerrogativas de acceso a la radio y la televisión, el mismo contenido temático alusivo a las frases “cumple lo que promete”, “lo que propone lo cumple”, “Falta mucho por hacer”, “propuesta cumplida”, “leyes aprobadas”, “cumplir”, “cumplieron” y “las cumple”, porque formarían parte de una campaña integral para posicionarse frente al electorado.
Indicó que este acuerdo se hará del conocimiento de la Cámara de la Industria de la Radio y la Televisión (CIRT) para que coadyuve al cumplimiento de estas las medidas cautelares, a efecto de que deje de transmitir los materiales denunciados.
Fuente: Proceso
Fuente: Proceso
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