miércoles, 20 de mayo de 2015

Violaciones Electorales del Alcalde de Mexicali‏

Rosarito Informa.-La Conferencia de Prensa fue para señalar diversas violaciones electorales en las Cuales ha incurrido el XXI Ayuntamiento de Mexicali, particularmente en tres personas:

Jaime Rafael Diaz Ochoa Presidente Municipal del XXI Ayuntamiento de Mexicali.


Alejandro Contreras Director de Comunicación SocialManuel Chavez Director del FEX por el evento de las Nuevas Fiestas del SOL. En primera instancia señalamos que existen ya 2 sentencias que radico el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, así como diversas medidas cautelares dictadas por los Distintos consejos distritales con sede en el municipio de Mexicali.

La página del Ayuntamiento de Mexicali www.mexicali.gob.mx fue usada durante el proceso electoral con fines de propaganda personalizada , así como difusión de obra pública, supuestos estrictamente prohibidos en la materia electoral, violatorio del art 41, Base III Apartado C , así como el 138 párrafo 8, de la Carta Magna, y articulo 209 Párrafo 1 de la Ley Electoral.

Esta denuncia fue oficiosa por parte de la Junta Local Ejecutiva del INE en Baja California, realizando la diligencia se observaron imágenes, donde se difundían las denominadas 100 Obras por Mexicali, violentando la imparcialidad del proceso, así como la imagen reiterada del Alcalde de Mexicali, como de diversos servidores públicos, esta denuncia de oficio de fijo el 17 de Abril del 2015.

De análisis que hizo la sala especializada no se determina sanción al Presidente Municipal ya que el responsable directo de la página de internet, le corresponde al Director de Comunicación Social Alejandro Contreras, por seguir difundiendo logros de la administración pública, así como promoción personalizada del alcalde durante el Proceso Electoral con notas y videos en página gubernamental.
 La Sala Especializada, determina que la sanción que corresponda deberá ser el Síndico Procurador quien la determine, por lo cual se le turna el expediente en cuestión. Fecha de la Sentencia 15 de Mayo del 2015.

Fiestas del SOL.

Como todos ustedes saben este pasado mes se llevaron a cabo las denominadas Fiestas del Sol por el Centenario de la Capital del Estado, en medio de diversas denuncias que hicimos los suscritos por la falta de transparencia, así como la no entrega del informe de resultados de la edición 2014, y ahora de la primera edición 2015.

Nuestro partido en fecha 27 de Abril del 2015 por conducto del Área Jurídica, determina interponer un Procedimiento Especial Sancionador en contra de múltiples actores, no por la celebración de las mismas, sino porque las fiestas se realizaron en etapa electoral, pero además fueron utilizadas de manera deliberada y directa por parte del Presidente Municipal y del Director del FEX, para hacer propaganda institucional, así como personalizada de servidores públicos.

La feria por sí misma es un punto de reunión para la ciudadanía y estos actos constituyen actos de esparcimiento y entretenimiento para la población, aun estando en un proceso electoral.

Pero en las Fiestas del Sol, fue evidente la promoción a las obras y logros del gobierno municipal, inobservando la legislación electoral en la materia.

Y tomando en consideración que el Acuerdo de Creación del FEX, así como la reglamentación, mencionan como responsable y Presidente del Consejo Directivo del Patronato de las Fiestas del Sol al Alcalde de Mexicali, Jaime Diaz, y por ende al Director del FEX.

La sentencia igualmente emitida el pasado 15 de Mayo del 2015, sanciona la conducta de ambas personas y envía al Síndico Procurador la Instrucción de que los Sancione Conforme a Derecho, al Alcalde de Mexicali y al Director del FEX.

Propaganda de Obras Públicas en la Ciudad.

Como todos ustedes han sido testigos, cada vez que se inauguró una obra de las Denominadas 100 Obras por Mexicali, se instalaba un letrero alusivo a la obra realizada, el monto de inversión, y los beneficiarios.

Estratégicamente fueron ubicados estos letreros en cruces de calles he intersecciones con mayor afluencia vehicular.

El presidente Municipal, así como el Director de Obras Publicas fueron omisos al no retirar estos letreros durante el Proceso Electoral, ya que como lo hemos señalado, no debe haber difusión alguna de logros de gobierno durante el proceso electoral, por ningún gobierno, ni miembro de la administración publica.

Ante esta situación nuestro partido presenta en los 3 distritos electorales Procedimiento Especial Sancionador, en contra del Presidente Municipal, el Director de Obras Públicas, y contra el Partido Acción Nacional.

Por la violación del Art 41 Base III Apartado C de la Constitución,  que en este artículo se encuentra perfectamente establecida la prohibición de publicitar propaganda gubernamental durante el periodo de la veda electoral, y con este actuar por parte de los ahora denunciados, se trastocan los principios rectores de la función pública electoral, ya que con estos actos se genera inequidad en las contiendas electorales a favor del Partido Acción Nacional dado que este Partido fue quien postulo al ejecutivo Municipal, y que aunado a esto la promoción de obra pública que publicita el XXI Ayuntamiento de Mexicali tanto en la vía pública como en su página oficial de Internet, la hace con los mismos colores con los que se promocionan los candidatos a Diputados Federales postulados por el Partido Acción Nacional, lo cual refuerza nuestro argumento de que la intención primaria para violentar las normas constitucionales antes referidas por parte de los denunciados es la de obtener un beneficio electoral, al posicionar los colores de su partido en perjuicio del resto de los contendientes en el presente proceso electoral 2014-2015.
  
A lo cual los 3 distritos Electorales otorgan la medida cautelar consistente en retirar de manera inmediata sin mediación alguna los letreros de las denominadas 100 Obras por Mexicali, cabe aclarar que esta orden ya debe ser cumplida por el Ayuntamiento, pero como visiblemente se observa por las calles , esto no ha pasado.

En base a estas denuncias expuestas, hacemos público los siguientes señalamientos:
Le pedimos al Síndico Procurador, que como le instruyo el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación SANCIONE a los servidores públicos ya mencionados, el Alcalde de Mexicali, el Director de Comunicación Social y el Director del FEX. Aquí no bastara decir que no tiene inspectores, o debe investigar, ya que el TRIFE ya lo hizo, he instruye una sanción.

Asimismo, nuestro partido seguirá vigilantes de cualesquier violación que se de en el marco electoral, ya que fehacientemente quedo demostrado ante el máximo órgano electoral del País, Que el Presidente Municipal no cumple la Ley electoral en relación a la equidad.

Le pedimos al Presidente Municipal que cumpla la Medida Cautelar del INE de los 3 distritos electorales y retire todos y cada uno de los letreros donde se promuevan las 100 Obras por Mexicali, de lo contrario seguiremos presentando denuncias por incumplimiento ante los órganos electorales, así como señalar la reincidencia para que el TRIFE le imponga una sanción económica al Alcalde.

En caso de Incumplimiento de las presentes resoluciones y sanciones, como Regidores, y por conducto de nuestro partido estaremos presentado denuncias ante la Fiscalía Especializada en Atención a Delitos Electorales la FEPADE.

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