Rosarito Informa.-El diputado Juan Manuel Molina García presentó una iniciativa de reforma a diversos artículos de la Constitución local, con la cual pretende garantizar “una integración de un Consejo de la Judicatura más transparente e independiente en cuanto a la selección del Consejero Juez que ha de integrarse a las funciones administrativas, observándose una verdadera expresión en sus integrantes”.
El presidente de la Comisión de Justicia del Congreso del Estado dio a conocer que, actualmente, el Consejero Juez es electo de entre los togados en funciones, pero designado por el Pleno del Tribunal Superior de Justicia. Por ello, dijo que su iniciativa quiere impulsar una participación más activa y eficiente por parte de los jueces que laboran en el Poder Judicial.
En ese sentido, plantea que sean estos quienes elijan de entre ellos mismos al referido Consejero, el cual ha de llevar al Consejo de la Judicatura sus necesidades y puntos de vista, con lo que se permitiría contar con una opinión real de la fuente y una pluralidad de los integrantes para un mejor desempeño del Consejo.
Para garantizar la libre decisión y elección del mencionado funcionario, Molina García resaltó la importancia de que al momento de que cada juez emita su voto, este sea secreto; es decir, sin tener la obligación de hacer público el sentido del sufragio, toda vez que decidirán sobre un órgano superior, por lo cual es importante proteger que no sea objeto de señalamiento, presión o represalia por parte de nadie.
En el artículo transitorio número 4 de esta reforma constitucional, se establece que en un plazo que no exceda los 30 días siguientes de su entrada en vigor, se deberá celebrar la asamblea plenaria de jueces del Estado para que designen al Consejero Juez al Consejo de la Judicatura, quien tomará protesta y entrará en funciones de manera inmediata a su nombramiento.
Por otro lado, en el transitorio número 5 se dispone que “el Juez que actualmente desempeña el cargo de Consejero del Tribunal Superior de Justicia en el Estado, podrá participar en el proceso de selección de cumplir con los requisitos constitucionales, pero de no resultar electo o ser inelegible, cesará en funciones de consejero y entrará el que hubiere resultado seleccionado conforme al procedimiento previsto en esta reforma”.
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