jueves, 5 de noviembre de 2015

La Dip. Mónica Bedoya propuso reformar la ley orgánica del congreso local

La diputada Mónica Bedoya Serna propuso ante el pleno reformas a la Ley Orgánica del Congreso del Estado, cuya finalidad es que el marco normativo estatal cumpla con el objeto para el cual fue creado por el legislador.
La iniciativa con proyecto de decreto busca reformar el artículo 83 sexies, adicionar las seciones VIII, IX, X, asi como los articulos 83 sexies-a, 83 sexies-b, 83 sexies-c, y 83 sexies-d, todos de la cita ley del Poder Legislativo del Estado de Baja California.
 La propuesta de la diputada Bedoya Serna fue hecha a nombre de la fracción parlamentaria del PAN, durante la sesión ordinaria celebrada este día, bajo la conducción de la diputada Irma Martínez Manríquez, en su calidad de presidenta de la Mesa Directiva de la Vigésima Primera Legislatura.

En los considerandos de la iniciativa, la diputada Bedoya enfatizó que es necesaria la implementación de mecanismos que conlleven a que las leyes continúen con el espíritu de la intencionalidad del legislador y evitar que entren en un estado de desuso e indiferencia.
“por ello, en suma de lo antes expuesto, nos permitimos someter a esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma la Ley Organica del Poder Legislativo para el Estado de Baja California”.
Si la iniciativa, que fue turnada a la Comisión de Gobernación, Legislación y Puntos Constitucionales, fuera aprobada, al Órgano Colegiado del Instituto de Estudios Legislativos la corresponderán las siguientes atribuciones:
Cuando se trate de la investigación aplicada a los temas que interesan a los legisladores y a los órganos de trabajo del Poder Legislativo, concretados en el Plan de Desarrollo Legislativo.
Además, revisar el marco normativo estatal con el objeto de determinar lo siguiente: La aplicación práctica de la ley; si el objeto de la misma se cumple; si la aplicación de la ley es conveniente para los fines del Estado; proponer a la Comisión que corresponda la derogación o abrogación de la ley en caso de que no cumpla con los supuestos mencionados anteriormente.

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