Rosarito Informa.-La Diputada Miriam Josefina Ayón Castro, presentó unaIniciativa de reforma a los artículos 17, 41 y 80 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California.
Con esta reforma, se pretende corregir la omisión de la Constitución Local respecto al requisito del Certificado de Nacionalidad, expedido por la Secretaría de Relaciones Exteriores, con el cual deben cumplir los ciudadanos mexicanos candidatos a cargos de elección popular. Actualmente, la Constitución Política de Baja California, solamente exige el requisito de Certificado de Nacionalidad a aquellos ciudadanos mexicanos candidatos que hayan nacido en el extranjero. Pero el texto constitucional local es omiso respecto a los candidatos que cuentan con otra nacionalidad, gracias a otra vía distinta al nacimiento en el extranjero. Otro supuesto de obtener la nacionalidad de otro país es la Naturalización, que se obtiene mediante Carta de Naturalización o por matrimonio con cónyuge de distinta nacionalidad.
Este requisito del Certificado de Nacionalidad se encuentra estipulado en los artículos 17, 41 y 80, que lo establece para los ciudadanos mexicanos candidatos a los puestos de elección popular en nuestro Estado; como es el caso de diputados, gobernador, y miembros de los ayuntamientos, respectivamente. Sin embargo esta restricción opera únicamente para los mexicanos por nacimiento cuya nacionalidad extranjera, fue adquirida por la vía del nacimiento.
La legisladora agregó que actualmente este requisito no aplica a los mexicanos por nacimiento que adquirieron otra nacionalidad por una vía diferente al nacimiento, como lo es la naturalización. La consecuencia de que los mexicanos por nacimiento que solicitan y obtienen ante otro país su Carta de Naturalización y, por ende, ostentan doble o múltiple nacionalidad, es que pueden ser registrados por la Autoridad Electoral como candidatos a los diferentes puestos de elección popular, sin que les sea exigido el Certificado de Nacionalidad Mexicana, aun cuando ostentan otra nacionalidad, toda vez que son nacidos en México.
De esta forma y en caso de mantener la redacción que guardan actualmente los artículos que pretenden reformarse, podría darse la situación de que en Baja California se cuente con funcionarios en cargos de elección popular, que además de protestar juramento a la Constitución Mexicana y a la Constitución local, realizaron el mismo acto ante otras constituciones y autoridades extranjeras.
Por ello, Miriam Ayón resaltó que sería inconcebible que un miembro activo del Gobierno de Baja California, cuya función fue adquirida a través del voto ciudadano; además de rendir la protesta de “guardar y hacer guardar la Constitución Mexicana, la particular del Estado de Baja California y las Leyes que de ambas emane”, también obedezca sumisión a lealtad la Constitución o Leyes de otros países.
Debido a las modificaciones, en materia de nacionalidad, a la Constitución Mexicana, aprobadas por el Congreso de la Unión, el Cuerpo Legislativo de Baja California, en su intención de evitar doble sumisión a quienes ostentan cargos de elección popular, hizo lo propio, adicionó la Constitución Local, subrayó.
De esta manera, los candidatos a un puesto de elección popular cuyo nacimiento haya ocurrido en el extranjero, y que por ese hecho pueden solicitar protección de las leyes y autoridades del país donde nacieron, se les contrarresta dicha atribución al exigirles el Certificado de Nacionalidad Mexicana; documento, que una vez obtenido, al adquiriente se le reconoce la nacionalidad mexicana por nacimiento y que no se ha adquirido otra nacionalidad, toda vez que resulta condicionante la renuncia de la nacionalidad extranjera para poder obtener dicho Certificado.
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