jueves, 25 de febrero de 2016

Aprueban la creación de la ley de fomento para el uso de la bicicleta y protección al ciclista

Rosarito Informa.-Por 17 votos a favor y una abstención, la Asamblea Legislativa de Baja California aprobó la creación de la Ley de Fomento para el Uso de la Bicicleta y Protección al Ciclista para el Estado, mediante la cual se promueve el uso de la bicicleta como medio de transporte, además de establecer principios y políticas que permitan generar las condiciones para que su utilización se integre de manera efectiva y segura al sistema vial.


Esta iniciativa avalada hoy en la sesión ordinaria, que venía contenida en el dictamen 5 de la Comisión de Desarrollo Metropolitano y cuyo inicialista es el diputado Juan Manuel Molina García, consta de 6 capítulos, 20 artículos y 3 transitorios.



En esta ley se establecen las obligaciones de los automovilistas, las cuales serán, entre otras, reducir la velocidad cuando se encuentre circulando un ciclista o se vaya a incorporar a la vialidad; respetar la distancia hacia el ciclista mínima lateral de 1.50 metros, así como guardar respecto del ciclista que le preceda una distancia razonable que garantice la detención oportuna en caso de que este frene intempestivamente, y respetar la señalización y los espacios destinados a la circulación de éste.

Por otro lado se inscribe que corresponderá al titular del Poder Ejecutivo, el promover el uso de la bicicleta como medio de transporte; procurar la creación y adaptación de las vías públicas para su utilización y circulación, además de implementar programas y ejecutar obras que contemplen infraestructura para las condiciones de seguridad y adaptación vial e incluir en el Plan Estatal de Desarrollo (en los rubros de salud, medio ambiente, educación, desarrollo urbano y demás que se consideren necesarios) la promoción de su uso.

Asimismo, se fija que los Ayuntamientos deberán expedir y aplicar el reglamento de conformidad con la presente ley; realizar estudios de factibilidad, movilidad urbana e impacto ambiental para la creación de infraestructura vial ciclo incluyente;  implementar programas de difusión permanente en la educación vial que fomenten el uso de la bicicleta, así como campañas de cultura de respeto hacia los ciclistas por parte de los usuarios de transportes motorizados.

En cuanto a las obligaciones de los ciclistas, se establece que deberán conocer y respetar las leyes y reglamentos de tránsito; circular en un solo carril en el sentido de la vía y donde exista infraestructura ciclista, circular preferentemente por ésta, además de llevar a bordo de la bicicleta sólo el número de personas para las que exista asiento disponible y respetar los espacios de la vialidad reservados a peatones y personas con discapacidad.

También el no sujetarse bajo ningún medio a un vehículo automotor en movimiento y no circular de manera imprudente, en estado de ebriedad y bajo efectos de enervantes, o utilizando el teléfono celular manualmente, audífonos en ambos oídos o cualquier otro medio que obstruya los sentidos.

En el segundo transitorio se dispone que el Ejecutivo del Estado, así como los Ayuntamientos, tendrán un plazo de 90 días a partir de la entrada vigor de esta ley, para expedir o en su caso modificar los reglamentos en el ámbito de su competencia.


Cabe mencionar que en el debate parlamentario de esta nueva ley, fue aprobada también una reserva a ésta, la cual fue promovida por el diputado Rafael Flores García, en el sentido de que el transporte público cuente con dispositivos adecuados para el traslado de bicicletas de los pasajeros, pero según el reglamento municipal correspondiente.

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