Rosarito Informa.-Por 17 votos a favor y una abstención, la Asamblea
Legislativa de Baja California aprobó la creación de la Ley de Fomento para el
Uso de la Bicicleta y Protección al Ciclista para el Estado, mediante la cual
se promueve el uso de la bicicleta como medio de transporte, además de
establecer principios y políticas que permitan generar las condiciones para que
su utilización se integre de manera efectiva y segura al sistema vial.
Esta iniciativa avalada hoy en la sesión ordinaria, que
venía contenida en el dictamen 5 de la Comisión de Desarrollo Metropolitano y
cuyo inicialista es el diputado Juan Manuel Molina García, consta de 6
capítulos, 20 artículos y 3 transitorios.
En esta ley se establecen las obligaciones de los
automovilistas, las cuales serán, entre otras, reducir la velocidad cuando se
encuentre circulando un ciclista o se vaya a incorporar a la vialidad; respetar
la distancia hacia el ciclista mínima lateral de 1.50 metros, así como guardar
respecto del ciclista que le preceda una distancia razonable que garantice la
detención oportuna en caso de que este frene intempestivamente, y respetar la
señalización y los espacios destinados a la circulación de éste.
Por otro lado se inscribe que corresponderá al titular del
Poder Ejecutivo, el promover el uso de la bicicleta como medio de transporte;
procurar la creación y adaptación de las vías públicas para su utilización y
circulación, además de implementar programas y ejecutar obras que contemplen
infraestructura para las condiciones de seguridad y adaptación vial e incluir
en el Plan Estatal de Desarrollo (en los rubros de salud, medio ambiente,
educación, desarrollo urbano y demás que se consideren necesarios) la promoción
de su uso.
Asimismo, se fija que los Ayuntamientos deberán expedir y
aplicar el reglamento de conformidad con la presente ley; realizar estudios de
factibilidad, movilidad urbana e impacto ambiental para la creación de
infraestructura vial ciclo incluyente;
implementar programas de difusión permanente en la educación vial que
fomenten el uso de la bicicleta, así como campañas de cultura de respeto hacia
los ciclistas por parte de los usuarios de transportes motorizados.
En cuanto a las obligaciones de los ciclistas, se establece
que deberán conocer y respetar las leyes y reglamentos de tránsito; circular en
un solo carril en el sentido de la vía y donde exista infraestructura ciclista,
circular preferentemente por ésta, además de llevar a bordo de la bicicleta
sólo el número de personas para las que exista asiento disponible y respetar
los espacios de la vialidad reservados a peatones y personas con discapacidad.
También el no sujetarse bajo ningún medio a un vehículo
automotor en movimiento y no circular de manera imprudente, en estado de
ebriedad y bajo efectos de enervantes, o utilizando el teléfono celular
manualmente, audífonos en ambos oídos o cualquier otro medio que obstruya los
sentidos.
En el segundo transitorio se dispone que el Ejecutivo del
Estado, así como los Ayuntamientos, tendrán un plazo de 90 días a partir de la
entrada vigor de esta ley, para expedir o en su caso modificar los reglamentos
en el ámbito de su competencia.
Cabe mencionar que en el debate parlamentario de esta nueva
ley, fue aprobada también una reserva a ésta, la cual fue promovida por el
diputado Rafael Flores García, en el sentido de que el transporte público
cuente con dispositivos adecuados para el traslado de bicicletas de los
pasajeros, pero según el reglamento municipal correspondiente.
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