jueves, 25 de febrero de 2016

Dip. Bedoya propuso reformar código civil para inscribir sociedad conyugal en registro publico de la propiedad

Rosarito Informa.-La diputada Mónica Bedoya Serna presentó una iniciativa de reforma al Código Civil del Estado con el propósito de que las parejas que contraigan matrimonio bajo el régimen de sociedad conyugal, se inscriban en el Registro Público de la Propiedad (RPP).


La propuesta fue presentada ante el pleno durante la sesión ordinaria celebrada este día, bajo la coordinación del diputado Rodolfo Olimpo Hernández Bojórquez, presidente de la Mesa Directiva de la XXI Legislatura.



La legisladora propuso reformar los artículos176 y 2869 del citado código para establecer que cuando el matrimonio se constituya bajo el régimen de sociedad conyugal debe inscribirse en el RPP.

Sobre el particular, Bedoya Serna dijo que el matrimonio, considerado como la forma de convivir y realizar los fines esenciales de la familia como institución social y civil, trae consigo ciertos derechos y obligaciones y en el caso particular de los bienes adquiridos por los cónyuges, estos se ven afectados dependiendo del régimen bajo el cual se celebra el matrimonio.

Añadió que cuando los cónyuges no pactan capitulaciones matrimoniales y contraen matrimonio bajo el régimen de sociedad conyugal, los bienes adquiridos por cualquiera de ellos pertenecen a dicha sociedad; es decir, independientemente de quien lo adquiera, los cónyuges son considerados como copropietarios.

El problema del referido régimen -explicó- radica en la dificultad que existe en detectar los bienes que pertenecen  a dicha sociedad y, en consecuencia, en propiedad de ambos cónyuges, por lo que la forma idónea para tener conocimiento de esto será que la sociedad conyugal se inscriba ante el Registro Público de la Propiedad y los bienes inmuebles pertenecientes a la misma se inscribieran como tal ante dicha dependencia registral, para que pueda ser consultado por cualquier persona.

La diputada Mónica abundó que con lo anterior se da publicidad  al acto jurídico y a la vez surte eficacia ante terceros en  términos de ley, dando certeza y seguridad jurídica a quien pretenda enterarse de la situación en la que se encuentra determinado bien inmueble.

“Recordemos que el Registro Público de la Propiedad y Comercio en muchos de los actos inscribibles es meramente declarativo, lo que verdaderamente necesitamos es que deje de serlo y sea constitutivo de Derechos”, advirtió.

Concluyó que la presente propuesta pretende esto último, “al hacer inscribible la sociedad conyugal en la mencionada institución pública los cónyuges podrán  oponer su derecho ante terceros, pues la sociedad entre ellos será pública y en consecuencia  el bien o los bienes que deba responder por algún adeudo de  cualquiera de ellos sólo será embargable en la parte proporcional que al cónyuge deudor le corresponda, mientras que  la parte  que le corresponde en propiedad  al otro estará a salvo”.


La iniciativa fue turnada a la Comisión de Justicia para su análisis y posterior dictaminación

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