Rosarito Informa.-La diputada Mónica Bedoya Serna presentó una iniciativa de
reforma al Código Civil del Estado con el propósito de que las parejas que
contraigan matrimonio bajo el régimen de sociedad conyugal, se inscriban en el
Registro Público de la Propiedad (RPP).
La propuesta fue presentada ante el pleno durante la sesión
ordinaria celebrada este día, bajo la coordinación del diputado Rodolfo Olimpo
Hernández Bojórquez, presidente de la Mesa Directiva de la XXI Legislatura.
La legisladora propuso reformar los artículos176 y 2869 del
citado código para establecer que cuando el matrimonio se constituya bajo el
régimen de sociedad conyugal debe inscribirse en el RPP.
Sobre el particular, Bedoya Serna dijo que el matrimonio,
considerado como la forma de convivir y realizar los fines esenciales de la
familia como institución social y civil, trae consigo ciertos derechos y
obligaciones y en el caso particular de los bienes adquiridos por los cónyuges,
estos se ven afectados dependiendo del régimen bajo el cual se celebra el
matrimonio.
Añadió que cuando los cónyuges no pactan capitulaciones
matrimoniales y contraen matrimonio bajo el régimen de sociedad conyugal, los
bienes adquiridos por cualquiera de ellos pertenecen a dicha sociedad; es
decir, independientemente de quien lo adquiera, los cónyuges son considerados
como copropietarios.
El problema del referido régimen -explicó- radica en la
dificultad que existe en detectar los bienes que pertenecen a dicha sociedad y, en consecuencia, en
propiedad de ambos cónyuges, por lo que la forma idónea para tener conocimiento
de esto será que la sociedad conyugal se inscriba ante el Registro Público de
la Propiedad y los bienes inmuebles pertenecientes a la misma se inscribieran
como tal ante dicha dependencia registral, para que pueda ser consultado por
cualquier persona.
La diputada Mónica abundó que con lo anterior se da
publicidad al acto jurídico y a la vez
surte eficacia ante terceros en términos
de ley, dando certeza y seguridad jurídica a quien pretenda enterarse de la
situación en la que se encuentra determinado bien inmueble.
“Recordemos que el Registro Público de la Propiedad y
Comercio en muchos de los actos inscribibles es meramente declarativo, lo que
verdaderamente necesitamos es que deje de serlo y sea constitutivo de
Derechos”, advirtió.
Concluyó que la presente propuesta pretende esto último, “al
hacer inscribible la sociedad conyugal en la mencionada institución pública los
cónyuges podrán oponer su derecho ante
terceros, pues la sociedad entre ellos será pública y en consecuencia el bien o los bienes que deba responder por
algún adeudo de cualquiera de ellos sólo
será embargable en la parte proporcional que al cónyuge deudor le corresponda,
mientras que la parte que le corresponde en propiedad al otro estará a salvo”.
La iniciativa fue turnada a la Comisión de Justicia para su
análisis y posterior dictaminación
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