Rosarito Informa.-El diputado Marco Antonio Corona Bolaños Cacho (PRI) propuso
una iniciativa de reforma al artículo 114 Bis del Código Penal del Estado, con
el objetivo de armonizar la legislación local con la Ley General en materia de
trata de personas y de secuestro.
En su
exposición de motivos, el legislador dio a conocer que la pasada Legislatura
aprobó modificaciones al referido artículo para regular esas materias, lo cual
─aseguró─ resulta jurídicamente improcedente en virtud de que la reglamentación
penal en cuanto a la trata de personas y el secuestro son una facultad
exclusiva del Congreso de la Unión.
Mencionó
que con lo avalado por la Vigésima Primera Legislatura, actualmente el 114 Bis
del Código Penal establece lo siguiente: “En los delitos de homicidio,
secuestro, violación, trata de personas y terrorismo, que refiere este Código,
el plazo de la prescripción de la acción penal será el equivalente a la pena
máxima señalada para el delito de que se trate”.
Indicó que el artículo 73 de la Constitución federal
establece las facultades que son exclusivas del Congreso de la Unión, entre las
cuales está la relacionada con expedir leyes generales en los citados temas,
por lo que las legislaturas de los Estados no pueden regular sobre ellos.
Corona
Bolaños Cacho especificó que la Cámara de Diputados federal aprobó la Ley
General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de
Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos,
misma que fue publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 19 de
marzo de 2014, así como la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en
Materia de Secuestro, publicada en el DOF el 17 de junio de 2016.
“Se debe resaltar que, además de la evidente invasión de
competencia por parte de la Legislatura local, el término de prescripción
señalado en el artículo 114 BIS, esto es, el equivalente a la pena máxima, es
incongruente con lo establecido no sólo con el segundo párrafo de dicho
numeral, sino también con la normativa federal aplicable, esto es, con la ley
general en materia de secuestros, ya que dicho ordenamiento advierte que el
ejercicio de la acción penal y la ejecución de las sanciones por este delito
son imprescriptibles”, argumentó.
En virtud de lo anterior, el diputado Marco Antonio Corona
dijo que su propuesta de reformar el artículo 114 BIS del Código Penal de Baja
California, va en el sentido de subsanar los vicios de incompetencia, así como
las incongruencias que existen entre el Código local y la normativad federal
aplicable.
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