Cero Grados.-El pleno del Congreso aprobó recientemente el dictamen No. 8
de la Comisión de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable que contiene una
iniciativa que reforma el artículo 37 de la Ley de Protección a los Animales
Domésticos del Estado de Baja California, presentada por la diputada Claudia
Josefina Agatón Muñiz.
La intención de la iniciativa tiene como objetivo establecer
obligaciones a las personas que sean propietarias, poseedoras o encargadas de
animales para la monta, carga, tiro y labranza.
Cabe mencionar que según expuso la legisladora, la
iniciativa se desprende de una petición ciudadana, de prohibir o por lo menos
reglamentar la protección de los caballos usados en las carretas turísticas
llamadas calandrias.
De esta forma, por medio de las 7 fracciones al citado
artículo, se esclarecen los derechos de dichos animales como son: a qué edad
termina y comienza la edad laboral del animal de carga, tiro y monta, así como
proporcionarle tratamientos veterinarios, paseo para ejercitar, horas
laborales, condiciones fisiológicas no aptas y el tipo de herradura que deberán
utilizar.
Entre las bondades de esta enmienda, es que los animales
utilizados para vehículos de tracción animal, deberán recibir suficiente
alimentos y agua por lo menos tres veces al día. Así mismo, deberán recibir
descanso después de su jornada de trabajo, la cual no se reiniciará antes de
transcurridas por lo menos 14 horas de descanso.
También que los animales en condiciones fisiológicas no
aptas, como los desnutridos, enfermos, con lesiones en la columna vertebral o
extremidades, contusiones, heridas o laceraciones, no podrán ser utilizados
para carga, tiro o monta, entre otras.
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