Cero Grados.- Con el propósito de establecer un límite de tiempo en los procesos de entrega-recepción e incorporación municipal urbana de los fraccionamientos construidos en Baja California, así como establecer sanciones a fraccionadores que no cumplieron con lo dispuesto en la Ley de Desarrollo Urbano del Estado (LDUE), el diputado Sergio Tolento Hernández (PAN) presentó una iniciativa para adicionar los artículos 189 bis y 192 bis, así como para reformar el artículo 192 de la ley mencionada.
En su argumentación, indicó que en los municipios del Estado se enfrenta una problemática administrativa y legal entre la autoridad municipal y los fraccionadores, que en el transcurso de los años se ha convertido en una dificultad social para miles de familias.
Dio a conocer que la LDUE, en su artículo 150, establece el procedimiento que debe seguirse para el otorgamiento de permisos y autorizaciones para realizar una actividad de urbanización, como es la construcción de fraccionamientos, donde se da la facultad a los ayuntamientos de otorgar su autorización mediante un acuerdo de incorporación municipal urbana.
Tolento Hernández agregó que la citada ley señala que el fraccionador adquiere la responsabilidad de cumplimiento y otorga fianza en garantía en caso de infringir el programa provisional de desarrollo urbano presentado ante la autoridad municipal; esto en virtud de que el cumplimiento de requisitos debe de ser vigilado por dicha autoridad para evitar afectaciones a las familias o ciudadanos a quienes se les ofrezca una casa en un nuevo fraccionamiento.
En ese sentido, expresó que el artículo 172 dispone la obligación del fraccionador de otorgar una fianza en calidad de garantía para enfrentar incumplimientos, como el correcto funcionamiento de calles, alumbrado, áreas verdes, entre otros.
“A pesar de esto, los fraccionamientos realizan actos de compra-venta de casas que, si bien parecen terminados, estos aun no cuentan con el aval final de la autoridad municipal por diversos detalles, tales como falta de barda perimetral, alumbrado, áreas verdes, o sencillamente porque no cumplieron a cabalidad con el proyecto autorizado en dimensiones”, mencionó el legislador panista.
El diputado Sergio Tolento explicó que no obstante lo anterior, las acciones de compra-venta se consuman, lo que ha dado como resultado que miles de familias vivan actualmente en fraccionamientos que los ayuntamientos no quieren recibir, y que con el transcurso del tiempo se han deteriorado y vandalizado por no contar con un procedimiento eficaz de sanción o supervisión.
El artículo 182 bis que pretende incorporar a la LDUE, dirá lo siguiente:
“Cuando el Ayuntamiento determine negar la aprobación del proyecto definitivo de urbanización, así como la recepción de la acción de urbanización, la negativa deberá ser por escrito, debiendo justificar y especificar los puntos de incumplimiento, mismos que deberán ser solventados por el solicitante en un plazo no mayor de 60 días naturales.
Los procesos de entrega recepción de las acciones de urbanización, no podrán exceder de 1 año a partir de la fecha en que se realice la primera solicitud de autorización del proyecto definitivo de urbanización o de entrega recepción.
Cuando la negativa de aprobación de proyecto definitivo de urbanización o de recepción de la acción de urbanización, sea por omisión o incumplimiento del solicitante o del fraccionador, el Ayuntamiento no podrá otorgar autorización de nuevos proyectos o acciones de urbanización, hasta que dé cumplimento total a procedimiento inconcluso”.
Por otro lado, el artículo 192 bis dispone que: “Los acuerdos de incorporación o reincorporación parcial, así como la negativa de aprobación de proyecto definitivo de urbanización o de recepción de la acción de urbanización deberán serán publicadas en el Periódico Oficial del Estado”.
En su argumentación, indicó que en los municipios del Estado se enfrenta una problemática administrativa y legal entre la autoridad municipal y los fraccionadores, que en el transcurso de los años se ha convertido en una dificultad social para miles de familias.
Dio a conocer que la LDUE, en su artículo 150, establece el procedimiento que debe seguirse para el otorgamiento de permisos y autorizaciones para realizar una actividad de urbanización, como es la construcción de fraccionamientos, donde se da la facultad a los ayuntamientos de otorgar su autorización mediante un acuerdo de incorporación municipal urbana.
Tolento Hernández agregó que la citada ley señala que el fraccionador adquiere la responsabilidad de cumplimiento y otorga fianza en garantía en caso de infringir el programa provisional de desarrollo urbano presentado ante la autoridad municipal; esto en virtud de que el cumplimiento de requisitos debe de ser vigilado por dicha autoridad para evitar afectaciones a las familias o ciudadanos a quienes se les ofrezca una casa en un nuevo fraccionamiento.
En ese sentido, expresó que el artículo 172 dispone la obligación del fraccionador de otorgar una fianza en calidad de garantía para enfrentar incumplimientos, como el correcto funcionamiento de calles, alumbrado, áreas verdes, entre otros.
“A pesar de esto, los fraccionamientos realizan actos de compra-venta de casas que, si bien parecen terminados, estos aun no cuentan con el aval final de la autoridad municipal por diversos detalles, tales como falta de barda perimetral, alumbrado, áreas verdes, o sencillamente porque no cumplieron a cabalidad con el proyecto autorizado en dimensiones”, mencionó el legislador panista.
El diputado Sergio Tolento explicó que no obstante lo anterior, las acciones de compra-venta se consuman, lo que ha dado como resultado que miles de familias vivan actualmente en fraccionamientos que los ayuntamientos no quieren recibir, y que con el transcurso del tiempo se han deteriorado y vandalizado por no contar con un procedimiento eficaz de sanción o supervisión.
El artículo 182 bis que pretende incorporar a la LDUE, dirá lo siguiente:
“Cuando el Ayuntamiento determine negar la aprobación del proyecto definitivo de urbanización, así como la recepción de la acción de urbanización, la negativa deberá ser por escrito, debiendo justificar y especificar los puntos de incumplimiento, mismos que deberán ser solventados por el solicitante en un plazo no mayor de 60 días naturales.
Los procesos de entrega recepción de las acciones de urbanización, no podrán exceder de 1 año a partir de la fecha en que se realice la primera solicitud de autorización del proyecto definitivo de urbanización o de entrega recepción.
Cuando la negativa de aprobación de proyecto definitivo de urbanización o de recepción de la acción de urbanización, sea por omisión o incumplimiento del solicitante o del fraccionador, el Ayuntamiento no podrá otorgar autorización de nuevos proyectos o acciones de urbanización, hasta que dé cumplimento total a procedimiento inconcluso”.
Por otro lado, el artículo 192 bis dispone que: “Los acuerdos de incorporación o reincorporación parcial, así como la negativa de aprobación de proyecto definitivo de urbanización o de recepción de la acción de urbanización deberán serán publicadas en el Periódico Oficial del Estado”.
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