Cero Grados.-El diputado Marco Antonio Corona Bolaños Cacho
presentó mediante Oficialía de Partes, una iniciativa que adiciona un segundo
párrafo al artículo 59 del Código Civil de Baja California, que tiene por
objeto garantizar el pleno respeto al derecho de igualdad entre hombres y
mujeres, al proponer que los padres y adoptantes puedan acordar el orden con el
que se registrarán los apellidos de sus hijos.
El inicialista argumentó que, actualmente, existen algunas
cargas sociales en el país y particularmente en el Estado, respecto de las
formas en la configuración del nombre, mismas que deben ser actualizadas. Una de
ellas es la que gira en torno a la perpetuación de un nombre de familia, toda
vez que éste le ha pertenecido a los hombres hasta ahora.
Corona Bolaños Cacho agregó que, incluso, la identidad que
la persona concibe sobre sí misma y toda su conceptualización individual,
depende de la perpetuación del apellido.
Por otro lado, mencionó que el artículo primero
Constitucional, en su párrafo quinto, establece la prohibición de toda forma de
discriminación, motivada por el origen étnico o nacional, el género, la edad,
las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión,
las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que
atente contra la dignidad humana.
Además que el Estado mexicano ha celebrado una serie de
tratados internacionales en materia de derechos humanos, donde se protegen los
derechos de la mujer y hombre, se garantiza la no discriminación por el sexo,
la igualdad de la ley entre ambos, como lo son la Declaración Universal de los
Derechos Humanos y la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San
José).
“En tal situación, con la finalidad de que se llegue a la
tan anhelada igualdad sustantiva entre hombres y mujeres, menester es que en la
vida cotidiana y en el ejercicio de los derechos y obligaciones de las
personas, se den las condiciones para este fin, por lo que se propone el uso de
los apellidos de la persona a registrar en el orden en que los padres y
adoptantes establezcan de común acuerdo, sin que sea obligatorio establecer
como primero el del padre”, concluyó.
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