Rosarito Informa.-La Vigésima Primera Legislatura hizo la declaratoria de incorporación constitucional por la que se reforman y adicionan diversos artículos a la Carta Magna de Baja California en materia político – electoral, así como al artículo 100, referente a las asociaciones público – privadas.
Lo anterior formó parte de los 48 asuntos abordados durante la sesión ordinaria celebrada este jueves, bajo la conducción del diputado Felipe de Jesús Mayoral Mayoral, presidente de la Mesa Directiva del Congreso del Estado.
Por lo que hace a la reforma electoral, una vez que se dio cumplimiento al artículo 112 de la Constitución local, el cual establece el requisito de enviar a los cinco ayuntamientos de la Entidad el dictamen correspondiente para que emitan el sentido de su voto, y transcurrido el plazo estipulado para tal fin, se procedió a declarar que la reforma en cuestión deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado y pasará a formar parte de la Ley fundamental.
De esta manera, tal como se asentó en el dictamen número 1 de la Comisión de Reforma del Estado, se aprobaron las modificaciones a los artículos 5, 15, 16, 19, 20, 21, 22, 27, 28, 44, 57, 58, 61, 68 y 78, y la adición del capítulo III a denominarse “De la Jurisdicción Electoral” al título quinto, integrándose con el numeral 68; todos de la Constitución Política del Estado.
Por otra parte, la Mesa Directiva declaró formalmente la incorporación de la reforma al artículo 100 de la Constitución local, con la finalidad de agregar un enunciado en lugar del actual párrafo cuarto, para lo cual se recorrieron íntegramente los textos cuarto, quinto y sexto vigentes.
Con la reforma efectuada, el primer párrafo del citado artículo quedó de la siguiente manera: “El Estado alentará y protegerá la actividad económica que realicen los particulares y proveerá las condiciones para que el desenvolvimiento del sector privado contribuya al desarrollo económico estatal, promoviendo la competitividad e implementando políticas para el desarrollo industrial y sustentable, mediante el establecimiento de las bases y requisitos de realización de proyectos bajo el esquema de asociaciones público privadas, mismas que se regirán exclusivamente por la ley de asociaciones público privadas que al efecto se emita, a fin de lograr el cumplimiento de los fines que sean competencia del Estado y Municipios”.
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