jueves, 11 de septiembre de 2014

La Dip. Mónica Bedoya propuso reformar el código de procedimientos penales en beneficio de la niñez

Rosarito Informa.-La diputada Mónica Bedoya Serna presentó una iniciativa de reforma al artículo 316 del Código de Procedimientos Penales del Estado, con el propósito de cubrir un vacío que puede afectar a menores de edad e incapaces.
La propuesta fue expuesta ante el Pleno de la Asamblea durante la sesión ordinaria celebrada este jueves, la cual fue presidida por el diputado Felipe de Jesús Mayoral Mayoral.

Dicha iniciativa fue presentada a nombre del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional (PAN) bajo el siguiente argumento: “Con la presente iniciativa pretendemos resaltar la importancia que la niñez  tiene para la sociedad en que vivimos y a la vez preponderar la responsabilidad del Estado Mexicano para plasmar en su ley Jerarca la protección plena de los mismos”.
Bedoya Serna agregó: “Como sabemos el compromiso de México en la  protección de los infantes ha sido evidente, pues es por todos conocido que a través de su historia  ha suscrito distintos tratados internacionales, algunos de ellos haciendo referencia a los derechos de los niñas, niños y adolescentes, lo que ha dado pie a la  creación de políticas públicas que no solo reconocen dichos derechos sino que también los protegen”.
 Resaltó que incluso “nuestra  Constitución Local en el inciso a) de la fracción VI artículo 8, así lo refiere ya que dice con toda claridad que los menores de 18 años tienen que ser  protegidos contra cualquier forma de maltrato, perjuicio, daño, agresión, abuso o explotación, en condiciones de libertad, integridad y dignidad”.
En este contexto, la inicialista propuso reformar el texto del artículo 316 para quedar como sigue: “Artículo 316.- Estudio de los motivos de inconformidad. El juez o tribunal deberán analizar cada uno de los motivos de inconformidad expresados por el impugnador, y resolver si son o no fundados.
Cuando el recurrente sea el inculpado o su defensor, el juez o tribunal deberán efectuar un estudio integral del asunto y suplir total o parcialmente la ausencia de los motivos de inconformidad o subsanar los insuficientes formulados, sin perjuicio de las sanciones que conforme a la ley procedan contra el defensor”.
La iniciativa fue turnada a la Comisión de Justicia para su análisis y posterior dictaminación.

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