viernes, 31 de octubre de 2014

Se propone reformar el código penal para clarificar los tiempos en que se pueda reclamar una herencia

Rosarito Informa.- La diputada Mónica Bedoya Serna propuso reformar el Código Civil del Estado con el propósito de establecer con claridad el momento en que empieza a correr el término para reclamar una herencia, y en qué casos se interrumpe el mismo.

 La iniciativa de reforma al artículo 1539 del citado código fue presentada durante la sesión ordinaria celebrada este día, en la cual fungió como presidente de la mesa directiva el diputado David Ruvalcaba Flores.
 Sobre el particular, la diputada Bedoya Serna dijo en tribuna: “proponemos una adición al artículo en comento para establecer con claridad en que momento empieza a correr el término que el propio artículo establece y en qué casos se interrumpe el mismo, esto para dar certeza y seguridad jurídica a los titulares de dicho derecho, estableciendo como inicio del cómputo a partir del cargo de albacea; es decir al declarar por el juzgador cuando se nombra al albacea definitivo y se hace la declaración de herederos”.
 Agregó que la acción de reclamar la herencia debe ejercerse en el tiempo que  establece el Código Civil, que por regla general es de 10 años, sin embargo –abundó- no se instituye el momento en el cual empieza a correr dicha término; es decir, “no precisa cuando inicia la prescripción negativa para el ejercicio de dicho derecho circunscribiendo para los menores e incapaces y legatarios, mucho menos dice cuando se interrumpe el mismo”.
“Como es de observarse, nuestro derecho sustantivo vigente contiene una laguna grave, pues no expresa cuando inicia la prescripción para el ejercicio de la acción multicitada, ni cuando se interrumpe. Tampoco  protege a los menores e incapaces y  legatarios sobre una posible acción deshonesta de quien deba protegerles su derecho a heredar”, concluyó la legisladora panista.
La iniciativa fue turnada a la Comisión de Justicia de la XXI Legislatura, donde será analizada en cuanto a su viabilidad, para posteriormente ser sometida a debate del Pleno parlamentario.

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