Rosarito Informa.-La fracción parlamentaria del PAN puso a consideración del Pleno legislativo una Iniciativa para crear lo que sería el Código de Familia del Estado de Baja California, cuyo propósito es poder contar en la legislación local con un instrumento que regule en un solo cuerpo jurídico los temas de familia.
La propuesta, que fue elaborada por la diputada Mónica Bedoya Serna y el diputado Gerardo Álvarez Hernández, fue presentada a nombre del Partido Acción Nacional durante la sesión ordinaria correspondiente a este jueves, la cual fue conducida por el presidente de la Mesa Directiva, diputado Francisco Alcibíades García Lizardi.
“Resulta importante otorgar de certeza jurídica a las funciones de cada uno de los integrantes del núcleo familiar, las obligaciones que recaen en los padres, los derechos de éstos, lo referente a los hijos, la manera de organizar su patrimonio, el suministro de alimentos, por citar algunos ejemplos”, expuso la inicialista.
“En este tenor –explicó- es trascendental detallar las necesidades que actualmente se requieren en el ámbito familiar, la existencia de diversas funciones familiares en la modernidad nos exige que los legisladores asumamos el reto de proponer normas que permitan la existencia de una convivencia armoniosa en los integrantes de la sociedad, así como la mayor protección a esta institución denominada familia”.
Bedoya Serna estableció que los objetivos que se persiguen con esta iniciativa, es poder contar en la legislación estatal con un instrumento que regule en un solo cuerpo jurídico los temas de familia.
Abundó que por la importancia de los asuntos relacionados con esta institución, surge la necesidad de proponer en específico un código sustantivo que contenga las normas y preceptos, así como los derechos y obligaciones para las partes en asuntos relacionados con el matrimonio, concubinato, divorcio, alimentos, paternidad, filiación, patria potestad, tutela, adopción, juicio sucesorio, y todas las demás controversias del orden familiar.
Entre los aspectos novedosos de este Código de Familia, el cual se divide en 2 libros y se conforma de un total de 828 artículos y 5 transitorios, es que además de la regulación de figuras como el divorcio voluntario, en sus modalidades de administrativo o judicial, surge el que excluye las causales para solicitar la disolución del vínculo matrimonial, mejor conocido como divorcio incausado.
Esta figura cobra relevancia, según comentó la diputada Bedoya, “si razonamos que en nuestro sistema jurídico actual, probar las distintas causales de divorcio contempladas en la ley sustantiva resulta, en la mayoría de los casos, sumamente complejo y muchas veces se traduce en una carga muy pesada para los consortes y un acontecimiento traumático para los hijos, además de que en gran cantidad de casos judiciales, después años de juicio generalmente concluyen con un convenio, por lo tanto, nos encontramos ante un proceso lento que encuentra necesidad de ser reformado”.
Del mismo modo se establece en esta materia como novedad, que en caso que se ponga en duda la filiación, se someta a una prueba biológica la cual, a través de un estudio genético se pueda demostrar o excluir la paternidad o maternidad en forma positiva o negativa según resulte, agregando que el demandado que sin causa justificada se niegue a someterse a las pruebas biológicas dispuestas por el juez o tribunal, será tenido por confeso en relación a la paternidad que se le imputa.
En relación a la patria potestad, una figura novedosa que se pretende implementar es la de recuperación de este derecho, ya que el progenitor que lo haya perdido podrá solicitar al Juez, transcurridos al menos tres años de la resolución ejecutoriada, que mande hacer un estudio de su situación económica y de su comportamiento actual, incluyendo un diagnóstico psicológico de su personalidad, para que se le restituya la patria potestad de sus hijos.
En caso de ser aprobado el mencionado Código, el ejercicio del derecho de convivencia se fortalecerá a través de la implementación de los Centros de Convivencia Familiar Supervisada, los cuales son órganos a cargo del Poder Judicial del Estado con autonomía técnica y operativa, que tiene por objeto facilitar la convivencia entre padres e hijos en aquellos casos en que, a juicio de los jueces familiares, se considere necesaria esta medida, sin que se ponga en riesgo el interés superior del menor.
Los servicios del Centro de Convivencia Familiar Supervisada, se otorgarán de forma gratuita en sus instalaciones y serán administrados y vigilados por el Consejo de la Judicatura del Estado, el cual expedirá las bases para su organización y funcionamiento.
Además, cuando se traslade o retenga a un menor de manera ilícita, la persona o institución que ejerza individual o conjuntamente la custodia o guarda legal del menor, podrá solicitar a las autoridades judiciales o administrativas su restitución, lo cual solo podrá operar cuando la persona que sea retenida o trasladada ilegalmente sea menor de dieciséis años y serán competentes para conocer de la solicitud de restitución de los menores de edad, las autoridades judiciales, el procurador de la Defensa del Menor y la Familia y la Secretaría de Relaciones Exteriores.
Por otra parte, en atención al aumento de delitos relacionados con la desaparición de personas, las ausencias de familiares por cuestiones personales o bien el extravío de individuos a causa de desastres naturales, se establece de manera precisa el procedimiento a seguir en caso de que una persona se ausente de su domicilio sin tener noticias de su paradero otorgando seguridad jurídica respecto de los bienes, derechos y obligaciones del desaparecido.
La iniciativa fue turnada para su análisis y posterior dictaminación a la Comisión de Justicia de la XXI Legislatura.
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