Rosarito Informa.-Baja California podría convertirse en el cuarto estado de México, en contemplar en su legislación sanciones contra la manipulación genética que busque fecundar óvulos humanos con cualquier fin distinto a la procreación humana, mediante la clonación u otros procedimientos que pretendan la creación de un ser humano.
Esto luego de la iniciativa que presentó esta tarde el diputado del PRD, Roberto Dávalos Flores, en el que busca reformar el código penal para el Estado de Baja California, en el Capítulo IX denominado: Manipulación Genética y el Capítulo X, Disposición de Células y Procreación Asistida.
Dávalos Flores, expuso que Baja California no está exenta de los avances y evolución de la ciencia en la materia, de ahí la necesidad de crear normas jurídicas que prohíban y sancionen, pues existe un peligro latente para nuestra sociedad.
“Recordemos las declaraciones del científico italiano Severino Antinori, quien dijo que si en Europa y Estados Unidos, prohíben la clonación, la realizará en aquellos países en donde no esté prohibida”, enfatizó Dávalos Flores.
Expuso que los Estado Europeos ya prohíben la clonación con fines de reproducción humana, entre los documentos por citar algunos, están la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y la Declaración de los Derechos Humanos y el Genoma Humano.
En América Latina, países que se han pronunciado en contra de la clonación humana reproductiva son: Brasil, Argentina, Costa Rica, Perú, Trinidad y Tobago y México. Y las entidades en el país que ya cuentan con esta legislación son: Veracruz, Distrito Federal y el Estado de México.
Como antecedente, Dávalos Flores, dijo: “No olvidemos, que fue en el año de 1997, que el científico Escocés, Ian Wilmut, presentó una oveja creada por clonación y la química francesa Brigitte Boisselier, quien afirmó en Diciembre de 2002, nació una niña de la unión de dos células de una misma persona.
DE LAS SANCIONES DE LA INCIATIVA:
El diputado presidente de la comisión de Gobernación, Legislación y Puntos Constitucionales, expresó que en materia de Manipulación Genética, se impondrá de dos a siete años de prisión, inhabilitación hasta por el mismo tiempo para desempeñar empleo, cargo o comisión públicos, profesión u oficio y de cien hasta trescientos días de multa, a quien:
Con finalidad distinta a la eliminación o disminución de enfermedades graves, manipule genes humanos de manera que se altere el genotipo; a quien fecunde óvulos humanos con cualquier fin distinto a la procreación humana y mediante la clonación u otros procedimientos, se cree o se pretenda crear un ser humano.
En lo referente al Capítulo X de la Disposición de Células y Procreación Asistida, contempla imponer la misma pena arriba señalada a quien disponga de óvulos o esperma para fines distintos a los autorizados por sus donantes depositarios.
A quien implante a una mujer un óvulo fecundado, o realice inseminación, sin su consentimiento o sin el de los donantes o depositarios, aún con el consentimiento de una menor de edad o no tenga la capacidad para comprender el hecho o para resistirlo.
Roberto Dávalos, aclaró que se perseguirá por oficio, si el delito se comete con violencia o del mismo resulte embarazo, así como en el caso de que la víctima sea menor de edad o no tenga la capacidad para comprender o resistir el hecho y la pena aplicable será de cinco a 14 años de prisión y de 300 hasta 700 días de multa.
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