miércoles, 6 de mayo de 2015

Posible cárcel a regidora Marina Calderón por cometer delito electoral

Por: Francisco Rábago

La regidora del Partido Movimiento Ciudadano, Marina Manuela Calderón Guillen, podría ser sancionada con doscientos a cuatrocientos días multa y prisión de 2 a 9 años por la PGR, FEPADE (Fiscalía Especializada Para la Atención de Delitos Electorales) según la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de mayo de 2014.


La regidora utiliza recursos públicos en beneficio de su partido con la propaganda utilizada en el vehículo marca Mazda CX-5, modelo nacional 2015, serie JM3KE2D7XF043531, color gris, de cuatro cilindros con placas AKY 7343 del cual tiene contrato de arrendamiento vigente pagado con recursos del erario público.

Además de violar la ley electoral, se podría considerar también el delito de peculado por el desvío de recursos públicos, utilizados en beneficio de un partido político.

El contrato de arrendamiento firmado el día 2 de enero del presente año estipula que el vehículo es propiedad de la regidora y que el XXI Ayuntamiento de Tecate le está pagando en arrendamiento la cantidad de $7500.00 pesos mensuales para uso de sus funciones en el cargo como regidora.

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales Art. 11, inciso III
Artículo 11. Se impondrán de doscientos a cuatrocientos días multa y prisión de dos a nueve años, al servidor público que:

III. Destine, utilice o permita la utilización, de manera ilegal de fondos, bienes o servicios que tenga a su disposición, en virtud de su cargo, al apoyo o al perjuicio de un precandidato, partido político, coalición, agrupación política o candidato, sin perjuicio de las penas que puedan corresponder por el delito de peculado.

Uno de los principios básicos del derecho dicta que ‘la ignorancia no exime del cumplimiento de la ley’, si bien la regidora sabe que la camioneta que utiliza es un bien público, también debe ser de su conocimiento que el usar un logotipo de su partido es un DELITO ELECTORAL, no solo por lo el tiempo de elecciones sino en cualquier etapa del acontecer político mientras este fungiendo como regidora y el vehículo en mención se lo estén pagando los tecatenses.

La trasgresión a la Ley Electoral y de Partidos Políticos por parte de Marina Calderón regidora del Partido MC llegó, ahora, al entorno natural.

El Partido Movimiento Ciudadano vulnera la Ley Electoral al pintarrajear, y aprovechar cualquier espacio para propaganda, aunque esta sea ilegal, en este caso fueron hasta las piedras a la orilla de la carretera las que sufrieran las consecuencias del deterioro y la contaminación visual que resalta el color naranja por encima del entorno pétreo.

Otro delito electoral en el que incurre el mismo partido político que encabeza la regidora Marina Calderón en Tecate, es la pinta ilegal de piedras en las orillas de la carretera. Se ubicó a una cuadrilla de 2 mujeres y 3 varones en un Ford Ranger color blanco, pintando las piedras de mediano tamaño, justo en los km. 5 y km 6.5 de la carretera Tecate-Ensenada.

Con aerosol y molde prediseñado del logo del Partido Movimiento Ciudadano y en cuestión de segundos grafitearon las piedras. El paisaje y la armonía de la naturaleza también son víctimas de la inconsciencia y la desesperación de un partido político y una política que a fuerzas quiere “pintar” en el proceso electoral presente.

El Art. 250 inciso D de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales estipula lo siguiente: d) No podrá fijarse o pintarse en elementos del equipamiento urbano, carretero o ferroviario, ni en accidentes geográficos cualquiera que sea su régimen jurídico.

Cabe mencionar que dichos delitos se persiguen de oficio y son la FEPADE y el INE quienes deberán actuar en consecuencia.

La sindicatura municipal de Tecate, también debe actuar al respecto, pues el recurso publico que se destina para el arrendamiento del vehículo Mazda CX-5 en beneficio de la regidora, está sujeto a revisión por posible peculado o desvío del recurso.







Fuente: Codice

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