viernes, 13 de mayo de 2016

Piden GPPAN y diputado del PES al gobierno federal modificar la NOM 046-SSA2-2005

Rosarito Informa.-Los Grupos Parlamentarios del Partido Acción Nacional (PAN) y Partido Encuentro Social (PES) de la XXI Legislatura, formularon un exhorto al jefe del Ejecutivo Federal, para  ordenar la eliminación de las modificaciones realizadas a la NOM-046-SSA2-2005 por ser contrarias a la legislación estatal, en materia de la prevención de la violencia familiar y sexual contra las mujeres de Baja California.


A nombre de los diputados de Acción Nacional y con el respaldo del legislador del PES, Olimpo Hernández Bojórquez, el coordinador del GPPAN, diputado Mario Osuna Jiménez, propuso ante el pleno de la XXI Legislatura la dispensa del trámite de este exhorto y someterlo a la votación inmediata ante el gran impacto social que esta medida federal implica para la infancia y mujeres de Baja California.


 Durante la sesión plenaria, el diputado del PAN expuso que como resultado del mandato legal contenido en la Ley General de Victimas, en cuanto hace a la obligación de armonizar los contenidos legales y reglamentarios a sus disposiciones, el pasado 24 de marzo de 2016, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la modificación de la “NOM-046-SSA2-2005. Violencia familiar, sexual y contra las mujeres. Criterios para la prevención y atención”, que presuntamente pretendía armonizan su contenido con el de la Ley en comento, misma que entró en vigor al día siguiente de su publicación.

“No puede dejar de observarse que dicha modificación deberá estar conforme a lo dispuesto en la legislación vigente, por lo cual, en concordancia con la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, debe entenderse que una Norma Oficial Mexicana es: la regulación técnica de observancia obligatoria expedida por las dependencias competentes, conforme a las finalidades establecidas en el artículo 40, que establece reglas, especificaciones, atributos, directrices, características o prescripciones aplicables a un producto, proceso, instalación, sistema, actividad, servicio o método de producción u operación, así́ como aquellas relativas a terminología, simbología, embalaje, marcado o etiquetado y las que se refieran a su cumplimiento o aplicación”, explicó el legislador.

De este modo, afirmo que con respecto a la aplicación de la NOM-046-SSA2-2005 en el Estado de Baja California, “debemos tener en cuenta que la Ley Federal sobre Metrología y Normalización establece en su artículo 52 que todos los productos, procesos, métodos, instalaciones, servicios o actividades deberán cumplir con las normas oficiales mexicanas. Sin embargo esta lectura debe ser acompañada de lo señalado en el artículo 40 de la misma ley en el sentido de que la razón de ser de las NOM´s es regular cuestiones de alta especificidad técnica con gran precisión, con el fin de proteger a las personas en su salud, vida y el mundo en el que viven”.

Advirtió que su principal objetivo es garantizar que en la realización de ciertos procesos, en la elaboración de productos o la prestación de servicios, no existan riesgos, evitar los abusos e impedir accidentes estableciendo condiciones mínimas de seguridad.

En ese sentido, señaló el inicialista, con independencia del tema a tratar, debe ser claro que los contenidos de la NOM no pueden ir más allá de las disposiciones de ley, tampoco puede establecer obligaciones de los particulares, ni conceder o quitar derechos o permisos, pues esto violentaría el estado de derecho y la reserva de ley que se protege en nuestro orden constitucional y legal. Por ello es claro, que los alcances normativos de la NOM establecen que ésta puede solamente referirse a obligaciones previstas en leyes y reglamentos y especificarlas de forma técnica y con el objetivo de uniformar procesos, subrayó Osuna Jiménez.

Dijo que por  lo anterior, “considerando que México cuenta con un sistema federal, caracterizado por la existencia de dos órdenes de gobierno; dotadas de igual jerarquía y cierta autonomía, con facultades propias, es menester reconocer que cada uno de ellos tiene sus respectivas competencias y límites, todas ellas señaladas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”.

Mencionó que existen asuntos cuya regulación no es uniforme a nivel nacional, ya que le corresponde determinarla a cada entidad federativa, como es el caso de la edad mínima para el consentimiento sexual, en este caso, agregó, una cuarta parte de los Estados de la República fijan una edad superior a los 12 años, así tenemos: Baja California, Campeche, Colima, Durango, Quintana Roo y Chihuahua establecen como edad mínima 14 años, mientras que Nuevo León y Estado de México establecen la edad de 13 años.

“Es por ello que como legisladores locales debemos dejar en evidencia que el objeto de regulación de las modificaciones contenidas en la NOM-046-SSA2-2005 es contrario al marco jurídico nuestro Estado, sobre todo en referencia a la capacidad e incapacidad de las personas físicas, patria potestad, tutela y representación de los menores de edad y aborto en caso de violación, entre otros; mismos que son competencia del congreso local, por lo que existe una invasión a la competencia de este congreso, pero más peligroso aun, es que atenta contra la intención legislativa, la moral y la cultura colectiva que los bajacalifornianos reflejamos en nuestro marco normativo”.

En virtud de lo anterior, enfatizó, la aplicación de la NOM-046-SSA2-2005, conlleva a la vulneración del marco jurídico del Estado de Baja California así como a la generación de antinomias jurídicas y en consecuencia a una grave violación a la seguridad jurídica de las víctimas y principios de derecho penal.

Reiteró que es vital solicitar al Poder Ejecutivo que respete las disposiciones contenidas en la Ley Para La Protección y Defensa De Los Derechos De Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Baja California, así como las correspondientes en la Ley General de los derechos de niñas, niños y adolescentes en materia de patria potestad y los deberes y derechos derivados de ésta, así como en las disposiciones civiles aplicables, ya que, de acuerdo a la modificación de la NOM-046-SSA2-2005 para practicar el aborto a mujeres mayores de 12 años, se prescinde del consentimiento, acompañamiento y/o intervención de sus padres o representantes legales.

Dado que, en las modificaciones de la NOM-046-SSA2-2005 pretenden que la prestación del servicio de interrupción del embarazo deba otorgarse en casos de violación sexual, a pesar de no existir denuncia sobre esta conducta tipificada como delito. Lo anterior, pese a que con esta omisión se fomenta la impunidad del agresor y se imposibilita la protección de la mujer víctima de este delito al evitar la visibilidad de la conducta antijurídica, manifestó.


Concluyó que “es por ello que nos pronunciamos en contra de un reglamento que atenta contra la intención legislativa de esta tribuna y que tiene como consecuencia permitir que queden impunes delitos de violación al fomentar la cultura de la no denuncia, en Baja California tenemos la posibilidad de vivir con seguridad pero es necesaria la participación ciudadana y la denuncia oportuna”.

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