Rosarito Informa.-Los Grupos Parlamentarios del Partido Acción Nacional (PAN)
y Partido Encuentro Social (PES) de la XXI Legislatura, formularon un exhorto
al jefe del Ejecutivo Federal, para
ordenar la eliminación de las modificaciones realizadas a la
NOM-046-SSA2-2005 por ser contrarias a la legislación estatal, en materia de la
prevención de la violencia familiar y sexual contra las mujeres de Baja
California.
A nombre de los diputados de Acción Nacional y con el
respaldo del legislador del PES, Olimpo Hernández Bojórquez, el coordinador del
GPPAN, diputado Mario Osuna Jiménez, propuso ante el pleno de la XXI
Legislatura la dispensa del trámite de este exhorto y someterlo a la votación
inmediata ante el gran impacto social que esta medida federal implica para la
infancia y mujeres de Baja California.
Durante la sesión plenaria, el diputado del PAN expuso que
como resultado del mandato legal contenido en la Ley General de Victimas, en
cuanto hace a la obligación de armonizar los contenidos legales y
reglamentarios a sus disposiciones, el pasado 24 de marzo de 2016, se publicó
en el Diario Oficial de la Federación la modificación de la “NOM-046-SSA2-2005.
Violencia familiar, sexual y contra las mujeres. Criterios para la prevención y
atención”, que presuntamente pretendía armonizan su contenido con el de la Ley
en comento, misma que entró en vigor al día siguiente de su publicación.
“No puede dejar de observarse que dicha modificación deberá
estar conforme a lo dispuesto en la legislación vigente, por lo cual, en
concordancia con la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, debe
entenderse que una Norma Oficial Mexicana es: la regulación técnica de
observancia obligatoria expedida por las dependencias competentes, conforme a
las finalidades establecidas en el artículo 40, que establece reglas, especificaciones,
atributos, directrices, características o prescripciones aplicables a un
producto, proceso, instalación, sistema, actividad, servicio o método de
producción u operación, así́ como aquellas relativas a terminología,
simbología, embalaje, marcado o etiquetado y las que se refieran a su
cumplimiento o aplicación”, explicó el legislador.
De este modo, afirmo que con respecto a la aplicación de la
NOM-046-SSA2-2005 en el Estado de Baja California, “debemos tener en cuenta que
la Ley Federal sobre Metrología y Normalización establece en su artículo 52 que
todos los productos, procesos, métodos, instalaciones, servicios o actividades
deberán cumplir con las normas oficiales mexicanas. Sin embargo esta lectura
debe ser acompañada de lo señalado en el artículo 40 de la misma ley en el
sentido de que la razón de ser de las NOM´s es regular cuestiones de alta
especificidad técnica con gran precisión, con el fin de proteger a las personas
en su salud, vida y el mundo en el que viven”.
Advirtió que su principal objetivo es garantizar que en la
realización de ciertos procesos, en la elaboración de productos o la prestación
de servicios, no existan riesgos, evitar los abusos e impedir accidentes
estableciendo condiciones mínimas de seguridad.
En ese sentido, señaló el inicialista, con independencia del
tema a tratar, debe ser claro que los contenidos de la NOM no pueden ir más
allá de las disposiciones de ley, tampoco puede establecer obligaciones de los
particulares, ni conceder o quitar derechos o permisos, pues esto violentaría
el estado de derecho y la reserva de ley que se protege en nuestro orden
constitucional y legal. Por ello es claro, que los alcances normativos de la
NOM establecen que ésta puede solamente referirse a obligaciones previstas en leyes
y reglamentos y especificarlas de forma técnica y con el objetivo de uniformar
procesos, subrayó Osuna Jiménez.
Dijo que por lo
anterior, “considerando que México cuenta con un sistema federal, caracterizado
por la existencia de dos órdenes de gobierno; dotadas de igual jerarquía y
cierta autonomía, con facultades propias, es menester reconocer que cada uno de
ellos tiene sus respectivas competencias y límites, todas ellas señaladas en la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”.
Mencionó que existen asuntos cuya regulación no es uniforme
a nivel nacional, ya que le corresponde determinarla a cada entidad federativa,
como es el caso de la edad mínima para el consentimiento sexual, en este caso,
agregó, una cuarta parte de los Estados de la República fijan una edad superior
a los 12 años, así tenemos: Baja California, Campeche, Colima, Durango,
Quintana Roo y Chihuahua establecen como edad mínima 14 años, mientras que
Nuevo León y Estado de México establecen la edad de 13 años.
“Es por ello que como legisladores locales debemos dejar en
evidencia que el objeto de regulación de las modificaciones contenidas en la
NOM-046-SSA2-2005 es contrario al marco jurídico nuestro Estado, sobre todo en
referencia a la capacidad e incapacidad de las personas físicas, patria
potestad, tutela y representación de los menores de edad y aborto en caso de
violación, entre otros; mismos que son competencia del congreso local, por lo
que existe una invasión a la competencia de este congreso, pero más peligroso
aun, es que atenta contra la intención legislativa, la moral y la cultura
colectiva que los bajacalifornianos reflejamos en nuestro marco normativo”.
En virtud de lo anterior, enfatizó, la aplicación de la
NOM-046-SSA2-2005, conlleva a la vulneración del marco jurídico del Estado de
Baja California así como a la generación de antinomias jurídicas y en
consecuencia a una grave violación a la seguridad jurídica de las víctimas y
principios de derecho penal.
Reiteró que es vital solicitar al Poder Ejecutivo que
respete las disposiciones contenidas en la Ley Para La Protección y Defensa De
Los Derechos De Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Baja California, así
como las correspondientes en la Ley General de los derechos de niñas, niños y
adolescentes en materia de patria potestad y los deberes y derechos derivados
de ésta, así como en las disposiciones civiles aplicables, ya que, de acuerdo a
la modificación de la NOM-046-SSA2-2005 para practicar el aborto a mujeres
mayores de 12 años, se prescinde del consentimiento, acompañamiento y/o
intervención de sus padres o representantes legales.
Dado que, en las modificaciones de la NOM-046-SSA2-2005
pretenden que la prestación del servicio de interrupción del embarazo deba
otorgarse en casos de violación sexual, a pesar de no existir denuncia sobre
esta conducta tipificada como delito. Lo anterior, pese a que con esta omisión
se fomenta la impunidad del agresor y se imposibilita la protección de la mujer
víctima de este delito al evitar la visibilidad de la conducta antijurídica,
manifestó.
Concluyó que “es por ello que nos pronunciamos en contra de
un reglamento que atenta contra la intención legislativa de esta tribuna y que
tiene como consecuencia permitir que queden impunes delitos de violación al
fomentar la cultura de la no denuncia, en Baja California tenemos la
posibilidad de vivir con seguridad pero es necesaria la participación ciudadana
y la denuncia oportuna”.
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