Rosarito Informa.-El Congreso del Estado aprobó en la sesión de este jueves,
la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma al artículo 320 Bis
del Código Civil para el Estado de Baja
California, presentada por la diputada
inicialista Laura Torres Ramírez, en el mes de junio de 2015.
La intención legislativa consiste en que en los juicios de
alimentos, cuando el juez gire oficio al centro laboral del demandado, éste
proporcione informes sobre la capacidad económica del deudor alimentario y la
orden de descuento por concepto de alimentos, dentro del término de tres días.
La Comisión dictaminadora, consideró que la reforma
propuesta por la diputada Laura Torres, se ajusta al principio del interés superior del niño o
niña: entendido como un conjunto de acciones y procesos tendientes a garantizar un desarrollo integral y una vida digna, así
como las condiciones materiales y afectivas que les permitan vivir plenamente y
alcanzar el máximo de bienestar posible.
Con la aprobación de esta iniciativa de la diputada Laura
Torres, el artículo 320 Bis del Código Civil local queda como sigue: Toda
persona a quien, por su cargo, le
corresponda atender la orden de descuento de los alimentos o proporcionar informes sobre la capacidad
económica de los deudores alimentarios, está obligada a dar trámite a dichas
órdenes de descuento y/o a suministrar los datos exactos que le solicite el
juez de lo Familiar, dando respuesta dentro del término de tres días; de no
hacerlo, será sancionada en los términos establecidos en el Código de
Procedimientos Civiles.
Con respecto al descuento por parte del patrón al
trabajador, la Ley Federal del Trabajo
contempla los supuestos donde se podrá
realizar un descuento al salario y
establece que podrá ser por pensiones alimenticias.
La pretensión legislativa se ve sujetada al artículo 110
fracción V de la Ley Federal del Trabajo, donde indica que los descuentos al
salario se realizarán cuando se trate de pensiones alimenticias en favor de
acreedores alimentarios.
Se consideró en el análisis jurídico, que la Suprema Corte
de Justicia de la Nación, había emitido
su definición alimentos, el cual consiste en la facultad jurídica que
tiene el acreedor alimentista para exigir al deudor alimentista lo necesario
para vivir, como consecuencia del parentesco consanguíneo.
Así como también que en el articulado del Código Civil
local, establece que se entenderá por alimentos, también la educación y atención médica, entre otros,
“en una palabra lo suficiente para
vivir”.
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