Cero Grados.- El Pleno del Congreso de Baja California aprobó, con dispensa de trámite, y con 24 votos a favor y cero en contra, la iniciativa con proyecto de decreto que introduce el artículo 294 a la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, mediante el cual se crea el Haber de Retiro para los jueces, misma que fue presentada por los presidentes de las comisiones de Gobernación, Legislación y Puntos Constitucionales y de Hacienda y Presupuesto, diputados Juan Molina García y Rosina del Villar Casas, respectivamente.
Correspondió a Molina García dar lectura de la iniciativa ante la Asamblea Legislativa, quien expresó que el artículo 294 mediante el cual se genera el Haber de Retiro para jueces, establece de manera textual lo siguiente:
“Al retirarse del cargo los Jueces del Poder Judicial que hayan alcanzado los setenta años de edad o completado los quince años en el ejercicio del encargo o que les haya sobrevenido una incapacidad física que les impida seguir en la función, tendrán derecho a recibir un haber de retiro, el cual tendrá carácter de intransferible, con una duración de dos años contados a partir del día siguiente al último día en que hayan estado en funciones, mismo que no será mayor al cincuenta por ciento de la última percepción que recibió como Juez del Poder Judicial del Estado.
El Consejo de la Judicatura expedirá el Reglamento del Haber de Retiro de los Jueces del Poder Judicial del Estado, donde se determine el esquema, cuantía y condiciones para su entrega, el cual deberá ser aprobado por las dos terceras partes de sus integrantes.
En el Reglamento del Haber de Retiro, se deberá contemplar la creación de un Fondo autofinanciable para el otorgamiento de éste, en el que, mediante estudios de índole actuarial contable realizados a solicitud y patrocinio del Poder Judicial, y previa opinión de viabilidad financiera de la autoridad facultada para su emisión en su caso, se establecerá la determinación del esquema de aportaciones económicas por parte de los Jueces para cubrir y tener derecho al Haber de Retiro.
El Juez que haya sido removido de su cargo, en términos de lo dispuesto por el párrafo sexto inciso d) del artículo 58 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California o por resolución judicial, no tendrá derecho al haber por retiro.
El Juez del Poder Judicial del Estado que sometido al procedimiento de ratificación no fuere ratificado, o solicite su retiro voluntario, no tendrá derecho al haber de retiro, pero podrá solicitar la devolución de las aportaciones retenidas durante el tiempo que duró en el cargo”, concluye dicho artículo aprobado por el Pleno de la XXIII Legislatura.
Asimismo, Molina García dio a conocer que en los transitorios se inscribe que la reforma entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado; y que el Consejo de la Judicatura deberá expedir el reglamento relativo al Haber de Retiro, dentro de un término de 60 días posteriores a la entrada en vigor de la presente reforma.
Antes de la lectura de lo que establece el artículo 294 que crea el Haber de Retiro, el legislador Juan Manuel Molina explicó a sus pares que la iniciativa presentada, obedece a una sentencia que obliga al Congreso del Estado a emitir las normas correspondientes de dicho Haber.
Correspondió a Molina García dar lectura de la iniciativa ante la Asamblea Legislativa, quien expresó que el artículo 294 mediante el cual se genera el Haber de Retiro para jueces, establece de manera textual lo siguiente:
“Al retirarse del cargo los Jueces del Poder Judicial que hayan alcanzado los setenta años de edad o completado los quince años en el ejercicio del encargo o que les haya sobrevenido una incapacidad física que les impida seguir en la función, tendrán derecho a recibir un haber de retiro, el cual tendrá carácter de intransferible, con una duración de dos años contados a partir del día siguiente al último día en que hayan estado en funciones, mismo que no será mayor al cincuenta por ciento de la última percepción que recibió como Juez del Poder Judicial del Estado.
El Consejo de la Judicatura expedirá el Reglamento del Haber de Retiro de los Jueces del Poder Judicial del Estado, donde se determine el esquema, cuantía y condiciones para su entrega, el cual deberá ser aprobado por las dos terceras partes de sus integrantes.
En el Reglamento del Haber de Retiro, se deberá contemplar la creación de un Fondo autofinanciable para el otorgamiento de éste, en el que, mediante estudios de índole actuarial contable realizados a solicitud y patrocinio del Poder Judicial, y previa opinión de viabilidad financiera de la autoridad facultada para su emisión en su caso, se establecerá la determinación del esquema de aportaciones económicas por parte de los Jueces para cubrir y tener derecho al Haber de Retiro.
El Juez que haya sido removido de su cargo, en términos de lo dispuesto por el párrafo sexto inciso d) del artículo 58 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California o por resolución judicial, no tendrá derecho al haber por retiro.
El Juez del Poder Judicial del Estado que sometido al procedimiento de ratificación no fuere ratificado, o solicite su retiro voluntario, no tendrá derecho al haber de retiro, pero podrá solicitar la devolución de las aportaciones retenidas durante el tiempo que duró en el cargo”, concluye dicho artículo aprobado por el Pleno de la XXIII Legislatura.
Asimismo, Molina García dio a conocer que en los transitorios se inscribe que la reforma entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado; y que el Consejo de la Judicatura deberá expedir el reglamento relativo al Haber de Retiro, dentro de un término de 60 días posteriores a la entrada en vigor de la presente reforma.
Antes de la lectura de lo que establece el artículo 294 que crea el Haber de Retiro, el legislador Juan Manuel Molina explicó a sus pares que la iniciativa presentada, obedece a una sentencia que obliga al Congreso del Estado a emitir las normas correspondientes de dicho Haber.
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