jueves, 15 de septiembre de 2022

RESPALDA SISIG DECRETO DE GRATUIDAD EN TRÁMITE DE RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO PARA PERSONAS TRANS

Cero Grados.- Recomienda la Secretaría de Inclusión Social e Igualdad de Género del Estado (SISIG) a los cinco Ayuntamientos Municipales y los dos Concejos Fundacionales en el Estado atender el Decreto de Gratuidad emitido el pasado 29 de junio por la Gobernadora Marina del Pilar Avila Olmeda sobre la gratuidad en el trámite de Rectificación de Acta de Nacimiento por Identidad Autopercibida. 

 

Tratándose de personas pertenecientes a un grupo en contexto de vulnerabilidad, la SISIG a través de su titular, Miriam Elizabeth Cano Núñez, hace una atenta recomendación a las autoridades municipales de Mexicali, Tecate, Tijuana, Playas de Rosarito, Ensenada y a los Concejos Fundacionales Municipales de San Felipe y San Quintín a sensibilizarse con estas poblaciones y condonarles el cobro a personas trans que realicen el trámite de rectificación de sus actas. Dando así pleno seguimiento al Decreto de Gratuidad que exenta el 100% el pago de dicho trámite. 

 

El derecho de la personas trans al reconocimiento de su identidad se sustenta en lo particular por convenios internacionales suscritos por México, como lo son: Los Principios de Yogyakarta, el Programa de Universalización de la Identidad Civil en las Américas (PUICA) de la Organización de Estados Americanos y la opinión consultiva de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) en la OC-24/2017 que esta además, causa jurisprudencia en diversas sentencias de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) sustentando en todos estos instrumentos jurídicos, el derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica de la personas, y que este, y en lo particular al PUICA y a la OC-24/2017, deba tender a la gratuidad. 

 

Asimismo, la SISIG invita a las Oficialías del Registro Civil en cada municipalidad a dar seguimiento puntual a lo establecido en el Decreto 75 de fecha 22 de febrero del 2022 en las reformas a los artículos: 35, 132, 133 Bis y 134 Bis, y no extralimitar exigencias de trámites revitimizantes que no sean los comprendidos en el Artículo 134 Bis, así también, y en éste mismo orden, que se cumpla el plazo señalado para la rectificación de acta de nacimiento de 10 días hábiles. 

 

El Gobierno del Estado está plenamente comprometido con las personas más vulnerables, con las que menos tienen, y es menester de la SISIG velar por los grupos poblacionales históricamente vulnerados, así como atender los compromisos adquiridos para el pleno desarrollo de estas poblaciones, como en este caso lo son las personas de la diversidad sexogenérica. 


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