El pasado martes 10 de julio, en la sesión ordinaria
del Pleno, el legislador perteneciente a la fracción parlamentaria del Partido
Estatal de Baja California puso a consideración del Pleno la iniciativa de
reforma para adicionar un artículo 98 BIS a la Ley de Salud Pública del Estado.
Vizcarra Calderón explicó que la parálisis cerebral
congénita, es la causa más frecuente de discapacidad motora en la edad
pediátrica y el principal motivo de discapacidad física grave. En algunos
casos, dijo, las consecuencias y la dependencia que genera este padecimiento,
puede ser absoluta, porque desafortunadamente expone a los infantes que lo
sufren a una serie de violaciones a sus más elementales derechos o bien, son
objeto de maltrato o simplemente no reciben los cuidados básicos que requieren,
como alimentación, aseo, atención médica, entre otros.
“Los menores
afectados por esta discapacidad también se enfrentan a diversos tipos de
discriminación que nulifican la posibilidad de una vida normal, o que conllevan
la falta de oportunidades, como pueden ser educativas y en su momento, también
en el ámbito laboral. Paradójicamente en la actualidad no se cuenta con los
instrumentos idóneos que permitan a las autoridades sanitarias del Estado
cumplir con su función en materia de prevención de discapacidades y su
rehabilitación; circunstancia que, indefectiblemente cuestiona la efectividad
de las acciones públicas realizadas hasta el momento y aquellas que en lo
futuro se realicen”, advirtió.
Por ello, argumentó el Legislador, que mediante la
presente iniciativa de reforma se propone la implementación de un registro,
como un mecanismo para estimar la frecuencia de la parálisis cerebral infantil
y monitorear su desarrollo, así como investigar las causas de dicha
discapacidad mediante el diseño de estudios epidemiológicos, que permitan
evaluar intervenciones terapéuticas en los pacientes, y mejorar el sentido y
alcance de la asistencia médica, pero también los servicios de carácter social.
“Es decir, se
propone que la Secretaria de Salud del Estado, opere y actualice un registro
que tenga por objeto conocer los factores condicionantes o causales de
parálisis cerebral infantil; dar seguimiento a su desarrollo; así como la
planificación, acercamiento, evaluación y mejora de los servicios de atención
médica que se deban otorgar; pero también, fortalecer las funciones del
Registro Estatal de Personas con Discapacidad, a través de información que
permita la definición de medidas que garanticen a los infantes que padezcan
este trastorno, mayores niveles de bienestar, principalmente, para aquellos que
se encuentran en una situación socioeconómica vulnerable”, concluyó.
El artículo 98 BIS de la Ley
de Salud en el Estado establece que “La Secretaria de Salud del Estado, llevará
la operación y actualización de un Registro Estatal de Parálisis Cerebral
Pediátrica, con el objeto de:
I. Determinar la incidencia de la
parálisis cerebral infantil;
II. Conocer los factores
condicionantes o causales de parálisis cerebral infantil;
III. Dar seguimiento al desarrollo
de la parálisis cerebral infantil;
IV.Planificar, acercar, evaluar y
mejorar la atención médica, así como los servicios asistencia social que se
deban otorgar, y;
V. Recabar cualquier otra
información que se estime necesaria para la prevención y rehabilitación de la
parálisis cerebral infantil.
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