martes, 2 de febrero de 2016

David Ruvalcaba propone agravar penas a quienes lucren con “Sexting”

 Rosarito Informa.-“A pesar de  las bondades que brindan  la telefonía móvil y del internet;  debe advertirse que el peligro sobre el uso indebido de información relacionada con datos íntimos de los usuarios, es cada vez mayor”, indicó el diputado David Ruvalcaba Flores.

Una de las prácticas que se han venido dando a nivel mundial, es la que se le denomina “sexting”, la cual consiste en compartir imágenes con actitudes desinhibidas, y que pueden provocar una afectación permanente a la imagen de la persona que queda expuesta.


Así lo señaló el legislador del Grupo Parlamentario del PRI, al presentar ante el pleno, una Iniciativa que adiciona el Código Penal para el Estado de Baja California, con el fin de agravar las penas contra quienes lucren con dicha práctica  o exhiban vergonzosamente a otra persona, causándole desprestigio y graves daños morales y sociales.

En su exposición de motivos, consideró que debe cuestionarse lo que sucede cuando un adolescente dispone de un dispositivo capaz de comunicar cualquier cosa con miles de personas, de conectarlo a internet y compartir sus fotos y videos a todos sus contactos.
Posteriormente mencionó que esta problemática no sólo envuelve a menores de edad, sino también a personas adultas, que al ejercer su derecho de libertad sexual, como les convenga, pueden verse en esta vergonzosa experiencia.


Cuestionó sobre ¿qué es lo que sucede cuando alguien comparte su intimidad con su pareja y esta resulta mal correspondida, exhibiendo sus imágenes, videos o grabaciones a terceros?.

Bajo estas consideraciones, Ruvalcaba Flores propuso que se establezca un mecanismo que pueda ejercer una persona por la difusión indebida de su imagen, cuando carezca de su pleno consentimiento, toda vez que  un derecho fundamental, como lo es la intimidad, está siendo transgredido.

Dijo que el bien jurídico que se pretende proteger es la tranquilidad y la dignidad de las personas, derecho que les permite el libre desarrollo de su personalidad.
Cabe agregar que en México, aún no se ha regulado esta figura, sin embargo países como España, ya contemplan la regulación sobre la materia en su respectivo Código punitivo, a fin de impedir la afectación de un derecho fundamental mismo que al igual que nuestro país se encuentra elevado a rango constitucional.
Por tales motivos, presentó ante el pleno una Iniciativa que adiciona el artículo 175 del Código Penal local, con el fin de establecer que la pena corporal se aumente hasta en una mitad, cuando sea cometido por persona que tenga relación de parentesco por consanguinidad, afinidad o civil, con el ofendido. Además de la pena de prisión, el culpable perderá la patria potestad o la tutela, en los casos en que le ejerciere sobre la víctima, así como los derechos sucesorios con respecto del ofendido.

Cuando sea cometido por quien desempeñe un cargo o empleo público o ejerza su profesión, utilizando los medios o circunstancia que ellos le proporcionen. Además de la pena de prisión el condenado será destituido del cargo o empleo o suspendido por el término igual al de la pena de prisión.


También en el caso de que exista ánimo lucrativo de la revelación del contenido a que se refiere este artículo.

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