Rosarito Informa.-“A pesar de las bondades que brindan la telefonía móvil y del internet; debe advertirse que el peligro sobre el uso
indebido de información relacionada con datos íntimos de los usuarios, es cada
vez mayor”, indicó el diputado David Ruvalcaba Flores.
Una de las prácticas que se han venido dando a nivel
mundial, es la que se le denomina “sexting”, la cual consiste en compartir
imágenes con actitudes desinhibidas, y que pueden provocar una afectación
permanente a la imagen de la persona que queda expuesta.
Así lo señaló el legislador del Grupo Parlamentario del PRI,
al presentar ante el pleno, una Iniciativa que adiciona el Código Penal para el
Estado de Baja California, con el fin de agravar las penas contra quienes
lucren con dicha práctica o exhiban
vergonzosamente a otra persona, causándole desprestigio y graves daños morales
y sociales.
En su exposición de motivos, consideró que debe cuestionarse
lo que sucede cuando un adolescente dispone de un dispositivo capaz de
comunicar cualquier cosa con miles de personas, de conectarlo a internet y
compartir sus fotos y videos a todos sus contactos.
Posteriormente mencionó que esta problemática no sólo
envuelve a menores de edad, sino también a personas adultas, que al ejercer su
derecho de libertad sexual, como les convenga, pueden verse en esta vergonzosa
experiencia.
Cuestionó sobre ¿qué es lo que sucede cuando alguien
comparte su intimidad con su pareja y esta resulta mal correspondida,
exhibiendo sus imágenes, videos o grabaciones a terceros?.
Bajo estas consideraciones, Ruvalcaba Flores propuso que se
establezca un mecanismo que pueda ejercer una persona por la difusión indebida
de su imagen, cuando carezca de su pleno consentimiento, toda vez que un derecho fundamental, como lo es la
intimidad, está siendo transgredido.
Dijo que el bien jurídico que se pretende proteger es la
tranquilidad y la dignidad de las personas, derecho que les permite el libre
desarrollo de su personalidad.
Cabe agregar que en México, aún no se ha regulado esta
figura, sin embargo países como España, ya contemplan la regulación sobre la
materia en su respectivo Código punitivo, a fin de impedir la afectación de un
derecho fundamental mismo que al igual que nuestro país se encuentra elevado a
rango constitucional.
Por tales motivos, presentó ante el pleno una Iniciativa que
adiciona el artículo 175 del Código Penal local, con el fin de establecer que
la pena corporal se aumente hasta en una mitad, cuando sea cometido por persona
que tenga relación de parentesco por consanguinidad, afinidad o civil, con el
ofendido. Además de la pena de prisión, el culpable perderá la patria potestad
o la tutela, en los casos en que le ejerciere sobre la víctima, así como los
derechos sucesorios con respecto del ofendido.
Cuando sea cometido por quien desempeñe un cargo o empleo
público o ejerza su profesión, utilizando los medios o circunstancia que ellos
le proporcionen. Además de la pena de prisión el condenado será destituido del
cargo o empleo o suspendido por el término igual al de la pena de prisión.
También en el caso de que exista ánimo lucrativo de la
revelación del contenido a que se refiere este artículo.
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