martes, 2 de febrero de 2016

Desechan solicitud de juicio político contra René Mendívil

 Rosarito Informa.-Por unanimidad, los diputados de las 9 fuerzas políticas representadas en el Congreso del Estado, rechazaron la solicitud de juicio político en contra de René Mendívil Acosta, por improcedente. Durante la última sesión del Pleno, la comisión Jurisdiccional elevó dicho dictamen donde se analizaba la solicitud, sin embargo ésta denuncia carecía de todo sustento jurídico, informó el presidente de la citada comisión legislativa, Armando Reyes Ledesma.


"Carece de sustento legal la demanda presentada por el ciudadano Víctor Manuel Sánchez Varela, pues la ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos es muy clara respecto a las causales que pueden invocarse para tal fin", expresó el diputado petista.
 Reyes evocó que el juicio político es un procedimiento desarrollado ante el Congreso del Estado, a partir de la denuncia de cualquier ciudadano, por medio del cual, se determina la responsabilidad de los servidores públicos en caso de que éstos incurran en actos u omisiones que redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho con motivo del desempeño de sus funciones.

Como consecuencia de lo anterior, la parte denunciante invariablemente deberá ofrecer pruebas de cargo con las cuales acredite, en primera, la existencia de la conducta reprochada, y, en segunda, que dicha conducta u omisión genere una afectación al interés público.

"En esa tesitura es de resaltarse que los hechos denunciados por el promovente, refieren a situaciones no previstas ni contempladas dentro del artículo 9 de la multimencionada ley de responsabilidades, toda vez que son inherentes a hipótesis normativas materia de la legislación electoral, además de que incluso hace juicios de valor, al decir que se incurre en la realización de actos anticipados de campaña, lo cual solo es competencia de las instancia electorales conducentes, por lo que no es materia de juicio político", explicó Reyes.

"Luego entonces, dada la omisión en que incurrió el denunciante, tenemos que, en el particular, no se satisface el requisito previsto en la fracción Segunda del artículo 14 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Baja California", agregó.

El asambleísta ensenadense también indicó que las notas periodísticas que acompañaron la denuncia, fueron exhibidas en copia simple, sin estar concatenadas con diversas probanzas que le otorgaran certeza y, a su vez, fortalecieran los hechos en los que aparentemente fueron fundadas; "por ello y en consecuencia, al carecer del método de autentificación e identificación contemplado en el artículo 349 del código de Procedimientos Penales vigente en el Estado, lo que procede es restarle eficacia probatoria".

"Por todo lo anterior, es claro que el denunciante incumplió con la carga probatoria a su cargo, ya que, como es de explorado derecho, la carga de la prueba le corresponde a la parte denunciante, con la finalidad de que dicha parte interesada demuestre las circunstancias que se han venido refiriendo, tal y como se prevé en el artículo 92 fracción Tercera de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano del Estado de Baja California, en relación con los artículos 13 y 14 fracción Tercera de la ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Baja California", delineó.

"Ante la falta de medios probatorios idóneos con los cuales se pudiese acreditar la existencia de alguna conducta u omisión a cargo de un servidor público, que hubiese provocado alguna afectación grave al interés público, lo conducente fue determinar que no se cumple el requisito previsto en la fracción Tercera del artículo 14 de la multicitada ley", añadió.


"Toda vez que los denunciantes no acompañaron elementos de prueba, documentos o cualquier otro instrumento que, por sí solos constituyeran convicción o presunción de posibles conductas que ameriten la instauración de juicio político, tenemos que, en el caso que nos ocupa no se cumplieron los requisitos establecidos en el artículo 92 fracciones Primera y Tercera de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, en relación con el artículo 14 fracciones Segunda y Tercera, de la ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Baja California. Por lo tanto, se dictaminó desechando de plano la denuncia presentada", concluyó.

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