Rosarito Informa.-El
Congreso local aprobó el dictamen de la Comisión de Justicia que
contiene la iniciativa que adiciona el artículo 122 del Código de
Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California, presentada por el
diputado David Ruvalcaba Flores y que tiene como fin fortalecer la institución
jurídica del emplazamiento por medio de edictos.
Ahora, con la aprobación de esta reforma, se harán búsquedas
en los bancos informativos de las instituciones de seguridad pública de esta
Entidad. Además en juicios de orden familiar se recurrirá vía oficio a diversas
instituciones para que informen al juzgador si en sus archivos cuentan con
registro domiciliario del demandado.
Del estudio derivado del proceso legislativo, la comisión
dictaminadora consideró que la propuesta de Ruvalcaba Flores incorpora los dos
siguientes elementos de procedibilidad: que antes de la publicación por
edictos, el juzgador se auxilie de las corporaciones policiacas de Seguridad
Pública, a efecto de agotar por todos los medios posibles la localización del
demandado, el segundo elemento es que
en juicio de orden familiar además de lo
anterior, se giren oficios de localización a diversas instituciones públicas o
privadas.
Cabe mencionar que el inicialista invocó y motivó su
exposición de motivos en los principios consagrados en el artículo 17 de la
Carta Magna, relativos a la impartición de justicia de forma pronta y expedita.
También salvaguarda los valores fundamentales de legalidad y seguridad jurídica
contenidos en el artículo 16 constitucional, en virtud de que se agotarán todos
los medios posibles para informar de forma personal al demandado sobre el
llamamiento judicial, antes de recurrir a los edictos.
Además propone que el juzgador se apoye en las corporaciones
policiacas, para la búsqueda y localización de la parte llamada a juicio. Se
advierte que se encuentra debidamente ajustado al marco procesal vigente, de
conformidad con lo establecido en el artículo 73 del Código de Procedimientos
Civiles local, en lo que se conoce como “medios de apremio”.
La Comisión dictaminadora realizó un amplio análisis. Como
resultado de este ejercicio, los integrantes tuvieron a bien considerar que era
necesario establecer modificaciones al resolutivo, de manera específica en el
tercer y cuarto párrafo de la fracción II del artículo 122.
Lo anterior por considerar que si bien son cuestiones de
armonización y precisión, son
importantes por el alcance que puedan llegar a tener. Quedando el resolutivo de
la siguiente manera: “El Juez tomará previamente, las providencias necesarias
para cerciorarse de la necesidad de emplazar, en la forma que establece los
párrafos anteriores de esta fracción, y adoptará las medidas que estime
pertinentes con el propósito de que se investigue el domicilio, solicitando por
oficio el auxilio de la Dependencia de Seguridad Pública Estatal y Municipal”.
“Por otra parte, y tratándose de controversias del orden
familiar, el juzgador además deberá ordenar oficios de búsqueda ante el
Instituto Nacional Electoral, Instituto Mexicano del Seguro Social, Comisión
Federal de Electricidad, Recaudación de Rentas del Estado, Centros de
Reinserción Social, Direcciones de Catastro o Control Urbano de los municipios
donde se interponga la demanda y cualquier otra dependencia que a juicio del
juez estime conveniente girar oficio a fin de garantizar la protección de los
menores de edad, los cuales deberán ser contestados en un término no mayor a
ocho días”.
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