sábado, 19 de marzo de 2016

Congreso aprueba reforma a código de procedimientos civiles de diputado Ruvalcaba

Rosarito Informa.-El  Congreso local aprobó el dictamen de la Comisión de Justicia que contiene la iniciativa que adiciona el artículo 122 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California, presentada por el diputado David Ruvalcaba Flores y que tiene como fin fortalecer la institución jurídica del emplazamiento por medio de edictos.


Ahora, con la aprobación de esta reforma, se harán búsquedas en los bancos informativos de las instituciones de seguridad pública de esta Entidad. Además en juicios de orden familiar se recurrirá vía oficio a diversas instituciones para que informen al juzgador si en sus archivos cuentan con registro domiciliario del demandado.


Del estudio derivado del proceso legislativo, la comisión dictaminadora consideró que la propuesta de Ruvalcaba Flores incorpora los dos siguientes elementos de procedibilidad: que antes de la publicación por edictos, el juzgador se auxilie de las corporaciones policiacas de Seguridad Pública, a efecto de agotar por todos los medios posibles la localización del demandado, el segundo elemento es  que en  juicio de orden familiar además de lo anterior, se giren oficios de localización a diversas instituciones públicas o privadas.

Cabe mencionar que el inicialista invocó y motivó su exposición de motivos en los principios consagrados en el artículo 17 de la Carta Magna, relativos a la impartición de justicia de forma pronta y expedita. También salvaguarda los valores fundamentales de legalidad y seguridad jurídica contenidos en el artículo 16 constitucional, en virtud de que se agotarán todos los medios posibles para informar de forma personal al demandado sobre el llamamiento judicial, antes de recurrir a los edictos.

Además propone que el juzgador se apoye en las corporaciones policiacas, para la búsqueda y localización de la parte llamada a juicio. Se advierte que se encuentra debidamente ajustado al marco procesal vigente, de conformidad con lo establecido en el artículo 73 del Código de Procedimientos Civiles local, en lo que se conoce como “medios de apremio”.

La Comisión dictaminadora realizó un amplio análisis. Como resultado de este ejercicio, los integrantes tuvieron a bien considerar que era necesario establecer modificaciones al resolutivo, de manera específica en el tercer y cuarto párrafo de la fracción II del artículo 122.

Lo anterior por considerar que si bien son cuestiones de armonización y precisión,  son importantes por el alcance que puedan llegar a tener. Quedando el resolutivo de la siguiente manera: “El Juez tomará previamente, las providencias necesarias para cerciorarse de la necesidad de emplazar, en la forma que establece los párrafos anteriores de esta fracción, y adoptará las medidas que estime pertinentes con el propósito de que se investigue el domicilio, solicitando por oficio el auxilio de la Dependencia de Seguridad Pública Estatal y Municipal”.

“Por otra parte, y tratándose de controversias del orden familiar, el juzgador además deberá ordenar oficios de búsqueda ante el Instituto Nacional Electoral, Instituto Mexicano del Seguro Social, Comisión Federal de Electricidad, Recaudación de Rentas del Estado, Centros de Reinserción Social, Direcciones de Catastro o Control Urbano de los municipios donde se interponga la demanda y cualquier otra dependencia que a juicio del juez estime conveniente girar oficio a fin de garantizar la protección de los menores de edad, los cuales deberán ser contestados en un término no mayor a ocho días”.


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