La propuesta fue presentada ante el Pleno de la
Asamblea por la Diputada Arcelia Galarza Villarino a
nombre de la fracción parlamentaria que representa y se refiere a modificar los
artículos 145 y 234 del Código Civil del Estado, en materia de dispensas de edad para contraer matrimonio.
La Legisladora explicó
que en septiembre de 1977, entró en vigor el Código Penal del Estado de Baja California y en esa fecha se abrogó el Código
Penal para el Distrito y Territorios Federales de fecha 13 de agosto de 1931.
Refirió que en el nuevo Código Penal se retomaron
dispositivos muy avanzados para su época relativos al delito de violación, particularmente cuando
este delito se cometiera contra menores de 14 años, a diferencia del Código
anterior que señalaba de forma genérica la agravación del delito cuando fuera
cometido contra impúberes y esta disposición se ratificó en el Código
Penal vigente desde 1989.
Sin embargo, destacó la legisladora, existe una disposición
en el Código Civil del Estado, vigente desde 1974, que contraría estas
descripciones que el legislador previó
en materia de violación para tutelar la libertad y
seguridad sexual de las personas, en particular el de los menores de 14 años, consistente en la dispensa
para contraer matrimonio a menores de 14 años por causas graves.
Galarza Villarino comentó que como todo acto jurídico,
el matrimonio debe celebrarse con la voluntad y
pleno consentimiento de las dos personas que quieren unirse
en este vínculo, la capacidad de los contrayentes, la ausencia de
vicios de voluntad, la licitud del objeto, fin o condición del acto y la firma cuando la Ley lo requiera, pero en
especial la manifestación de la voluntad de los contrayentes para unirse en
matrimonio.
Sin embargo, expuso la Congresista, una dispensa de
edad para contraer matrimonio a un menor de 14 años estaría en plena
discordancia con lo establecido en los artículos 176, 177 y 178 del Código
Penal del Estado, los cuales se refieren al tipo penal de violación a menores,
además de lo establecido en el propio Código Civil, lo que redundaría en que el
acto jurídico del matrimonio sería inexistente por la falta de consentimiento o
de objeto que pueda ser materia de él, y en consecuencia, no producirá efecto
legal alguno, por lo que se pretende retirar la facultad de la autoridad para
otorgar dispensas de matrimonio a menores de 14 años.
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