jueves, 2 de agosto de 2012

Presenta Marco Vizcarra iniciativa para integrar la participación ciudadana en los procesos de evaluación y certificación de cuerpos de seguridad pública

Rosarito Informa.-Con la intención de integrar la participación ciudadana en los procesos de evaluación y certificación de los diversos cuerpos de seguridad pública del estado, que actualmente lleva a cabo el centro de evaluación y control de confianza de Baja California, el Diputado Marco Antonio Vizcarra Calderón presentó una iniciativa para adicionar los párrafos segundo y tercero al artículo 32 de la Ley de Seguridad Pública del Estado.

 
El Legislador perteneciente a la fracción parlamentaria del Partido Estatal de Baja California explicó que hoy en día la percepción generalizada que existen alarmantes rezagos en materia de seguridad pública, “que ponen en entredicho nuestra capacidad de respuesta como autoridades, así como la rectitud y honorabilidad con la que ostentamos los cargos públicos que nos han sido conferidos; ello, debilitando cada vez más la credibilidad y confianza hacia las instituciones públicas que tienen encomendada tan importante labor, como lo es la protección de nuestra sociedad”. 

Derivado de ello, dijo, se han implementado mecanismos para que exista confianza y credibilidad en los cuerpos de seguridad pública, un instrumento para lograr lo anterior, lo es la constante evaluación y certificación de los diversos cuerpos de seguridad pública del Estado; procesos, que actualmente lleva a cabo el Centro de Evaluación y Control de Confianza de Baja California; el cual tiene como fin coadyuvar con las instituciones de seguridad pública, a efecto de detectar factores de riesgo en el desempeño de sus aspirantes y elementos activos, así como también elevando sus niveles de eficiencia, honestidad y confiabilidad. 

“En efecto, estamos convencidos que la evaluación y certificación de los Miembros, Agentes del Ministerio Público, Peritos, Elementos de apoyo de las Instituciones de Seguridad Pública y personal operativo de los Prestadores de Servicios de Seguridad Privada, nos permitirá alcanzar el orden y la tranquilidad social y, por consiguiente, el bienestar de la población, así como mayores niveles de desarrollo”, afirmó.

Ahora bien, indicó, actualmente se llevan a cabo los procesos a efecto de realizar la evaluación y certificación de los diversos cuerpos de seguridad pública del Estado, no obstante ello, éstos requieren necesariamente de una redefinición como un factor determinante para solucionar conjunta e integralmente las problemáticas que en materia de seguridad pública flagelan gravemente a la comunidad, y para lo cual es indispensable establecer mecanismos que reconozcan y fortalezcan la participación de los ciudadanos en dichos procedimientos.

Además, agregó, se debe contar con un Centro de Evaluación y Control de Confianza de Baja California, en donde se incluya la participación corresponsable de gobierno y sociedad, daría transparencia a los procesos de elección y permanencia del personal, elementos de seguridad pública y procuración de justicia; y por ende, se traduciría en notables beneficios poblacionales, tales como, una actuación policial eficiente, la recuperación de la credibilidad ciudadana y una mayor calidad en el servicio que demanda la sociedad.

“Definitivamente, debemos fomentar la participación social dentro de los procesos de evaluación de nuestras instituciones de gobierno encargadas de la seguridad, dado que es un derecho de las personas de estar en posibilidades de intervenir e integrarse, individual o colectivamente.”, sostuvo.

“Es por ello que se propone adicionar los párrafos segundo y tercero, al artículo 32 de la Ley de Seguridad Pública del Estado de Baja California, a fin de dar cumplimiento a los objetivos y fines de la evaluación y certificación de los Miembros, Agentes del Ministerio Público, Peritos, Elementos de apoyo de las Instituciones de Seguridad Pública y personal operativo de los Prestadores de Servicios de Seguridad Privada del multicitado Centro, comprendiendo la participación ciudadana o representantes de la sociedad organizada; lo anterior, en términos de las disposiciones que para tal efecto emita el titular del Poder Ejecutivo del Estado, en uso de su facultad reglamentaria, como son los requisitos, número de ciudadanos o representantes de la sociedad organizada, y demás aspectos que sea estimen necesarios”, concluyó.

No hay comentarios: