viernes, 21 de septiembre de 2012

Presenta dip. Claudia Agatón propuesta para incrementar el plazo de prescripción de las faltas administrativas “no graves”

Rosarito Informa.-La Diputada Claudia Agatón Muñiz, presentó ante el Pleno de la XX Legislatura una iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 50, 51 y 72 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado, con el objetivo de incrementar el plazo de prescripción de las faltas administrativas “no graves”.  

 
En la última sesión ordinaria, realizada el 18 de septiembre, la Legisladora por el Partido del Trabajo explicó que la mencionada iniciativa, tiene cuatro objetivos en concreto.

El primero, dijo, es reformar el artículo 50, el cual actualmente permite que un servidor público pueda reincidir en una falta no grave a los seis meses y un día, y no considerarse para los efectos de la sanción como una reincidencia. O en el caso de las faltas graves, a los dos años, seis meses y un día. La propuesta, indicó, modifica la redacción suprimiendo la palabra: “la mitad”, y dejando “el término de prescripción”; para que éste último sea computado en su totalidad al momento de valorar la reincidencia en la conducta del servidor público.

El Segundo objetivo, detalló, es la adición de un segundo párrafo al artículo 51 de la Ley, para establecer la obligación por parte de la Dirección de Control y Evaluación Gubernamental del Estado, la Contraloría Interna del Congreso del Estado, el Consejo de la Judicatura y los Titulares de los Órganos de Control de las dependencias públicas, de colocar anuncios visibles a los usuarios, sobre el nombre del funcionario, su cargo, teléfono y ubicación en el edificio que corresponda, facultado para recibir las quejas y denuncias.

“El tercer objetivo es incrementar la prescripción a dos años, y conservar la prescripción de cinco años, cuando la falta sea “grave”, tal y como lo dispone el propio artículo 72 en su fracción segunda”, expuso.

Finalmente, el cuarto propósito, señaló la Legisladora ensenadense, es modificar el último párrafo del artículo 72 de la citada Legislación, ya que actualmente establece dos supuestos o formas en que habrá de computarse la prescripción: la primera, a partir del día siguiente en que se incurrió en la falta; y, la segunda, a partir del momento en que hubiese cesado la conducta grave cuando esta fue continua, es decir, por varios días. Sin embargo, añadió, esta redacción actual establece la conducta de tracto sucesivo solo para faltas “graves”, por lo que la intención de la iniciativa, es suprimir esta palabra, para que el supuesto de una conducta continua pueda aplicarse de igual forma en las faltas graves o las no graves, de acuerdo a la Ley de la materia.

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