Rosarito Informa.-El diputado Roberto Dávalos Flores
propuso ante la asamblea legislativa una iniciativa de reforma a los artículos
926 y 932 del Código de Procedimientos Civiles de Baja California (CPCBC), con
el propósito de que en las controversias del orden familiar para resolver sobre
la existencia o no de maltrato de un menor de 18 años o incapaces, el juez
solicite de inmediato la intervención y opinión de la Procuraduría para la
Defensa del Menor y la Familia para decidir en base al interés superior del
niño.
En su argumentación, el legislador
perredista refirió que “si bien actualmente los jueces en materia familiar
adoptan todas aquellas medidas para proteger este interés superior, es sabido
que las adoptan a su criterio y en ocasiones hasta que no lo solicita alguna de
las partes en el procedimiento, de ahí la importancia de que cuando un menor de
18 años o incapaz sea víctima de maltrato o de violencia familiar, el juez debe
ordenar la práctica de diligencias que tiendan a confirmar la existencia o no
de ese hecho”.
En ese sentido, Dávalos Flores expuso
que la autoridad indicada para realizar un estudio en el que se pueda apoyar el
juzgador para resolver, es la dedicada a la protección precisamente de los
menores de edad e incapaces, en este caso la Procuraduría para la Defensa de
los Menores y la Familia del Estado, para que sea ésta quien lo auxilie en tan
importante labor de protegerlos.
El presidente de la Comisión de
Gobernación del Congreso explicó que es muy común que los padres que atraviesan
por procesos de divorcio, utilicen a los hijos como instrumentos de venganza y,
al final, no sea verdad que sus hijos son víctimas de maltrato o de violencia
familiar.
Ante lo anterior, el diputado Roberto
Dávalos especificó que la mencionada Procuraduría es quien, a través de su
personal altamente capacitado en el tema de Familia, pueda emitir una opinión
técnica que apoye al juez para que resuelva de la mejor manera, ya que es un
tema delicado cuando se quiere separar a un menor del núcleo familiar.
La iniciativa propone una adición al
artículo 926 del Código de Procedimientos Civiles, mediante la cual queda
establecido lo siguiente: “Cuando alguna de las partes manifieste que un menor
de dieciocho años o incapaz es víctima de maltrato y se solicite que sea
separado del presunto agresor, el Juez deberá de inmediato ordenar la práctica
de las diligencias que confirmen la existencia o no de dicho maltrato,
solicitando la intervención de la Procuraduría para la Defensa del Menor y la
Familia”.
El legislador dio a conocer que en el
artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, firmada por el Estado
Mexicano, se establece que “en todas las medidas concernientes a los niños que
tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los
tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una
consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño”.
Esta propuesta fue enviada para su
análisis y dictaminación a la Comisión de Justicia, por el presidente de la
Mesa Directiva del Congreso, diputado
Rodolfo Olimpo Hernández Bojórquez.
No hay comentarios:
Publicar un comentario