jueves, 11 de febrero de 2016

Propone Roberto Dávalos reforma para evitar que sean vulnerados los derechos del menor

Rosarito Informa.-El diputado Roberto Dávalos Flores propuso ante la asamblea legislativa una iniciativa de reforma a los artículos 926 y 932 del Código de Procedimientos Civiles de Baja California (CPCBC), con el propósito de que en las controversias del orden familiar para resolver sobre la existencia o no de maltrato de un menor de 18 años o incapaces, el juez solicite de inmediato la intervención y opinión de la Procuraduría para la Defensa del Menor y la Familia para decidir en base al interés superior del niño.

En su argumentación, el legislador perredista refirió que “si bien actualmente los jueces en materia familiar adoptan todas aquellas medidas para proteger este interés superior, es sabido que las adoptan a su criterio y en ocasiones hasta que no lo solicita alguna de las partes en el procedimiento, de ahí la importancia de que cuando un menor de 18 años o incapaz sea víctima de maltrato o de violencia familiar, el juez debe ordenar la práctica de diligencias que tiendan a confirmar la existencia o no de ese hecho”.


En ese sentido, Dávalos Flores expuso que la autoridad indicada para realizar un estudio en el que se pueda apoyar el juzgador para resolver, es la dedicada a la protección precisamente de los menores de edad e incapaces, en este caso la Procuraduría para la Defensa de los Menores y la Familia del Estado, para que sea ésta quien lo auxilie en tan importante labor de protegerlos.

El presidente de la Comisión de Gobernación del Congreso explicó que es muy común que los padres que atraviesan por procesos de divorcio, utilicen a los hijos como instrumentos de venganza y, al final, no sea verdad que sus hijos son víctimas de maltrato o de violencia familiar.

Ante lo anterior, el diputado Roberto Dávalos especificó que la mencionada Procuraduría es quien, a través de su personal altamente capacitado en el tema de Familia, pueda emitir una opinión técnica que apoye al juez para que resuelva de la mejor manera, ya que es un tema delicado cuando se quiere separar a un menor del núcleo familiar.

La iniciativa propone una adición al artículo 926 del Código de Procedimientos Civiles, mediante la cual queda establecido lo siguiente: “Cuando alguna de las partes manifieste que un menor de dieciocho años o incapaz es víctima de maltrato y se solicite que sea separado del presunto agresor, el Juez deberá de inmediato ordenar la práctica de las diligencias que confirmen la existencia o no de dicho maltrato, solicitando la intervención de la Procuraduría para la Defensa del Menor y la Familia”.

El legislador dio a conocer que en el artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, firmada por el Estado Mexicano, se establece que “en todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño”.

Esta propuesta fue enviada para su análisis y dictaminación a la Comisión de Justicia, por el presidente de la Mesa Directiva del Congreso, diputado  Rodolfo Olimpo Hernández Bojórquez.

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