Rosarito Informa.-Aprueba Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Baja California (IEEBC) la metodología para garantizar el cumplimiento del principio de paridad de género en la postulación y registro de candidaturas a diputadas y diputados por el principio de mayoría relativa en el proceso electoral local ordinario 2015-2016 en cumplimiento a lo ordenado en la sentencia dictada por la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación al resolver el juicio de revisión constitucional electoral SG-JRC-38/2016.
Durante el desarrollo de la Trigésima Quinta Sesión Extraordinaria, el Consejero Presidente, Javier Garay Sánchez, dijo que para efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto en la Sentencia y de una comprensión de cuáles son los fundamentos jurídicos que vinculan a esta autoridad electoral, fue necesario realizar una integración de los preceptos tanto internacionales, como Constitucionales y legales que resguardan la equidad de género.
Por lo anterior, los Partidos Políticos: Acción Nacional, de la Revolución Democrática, Encuentro Social, Movimiento Ciudadano y la Coalición conformada por los Partidos Políticos Revolucionario Institucional, Verde Ecologista de México, del Trabajo y Nueva Alianza, cumplieron con el principio de paridad de género en su doble aspecto cuantitativo y cualitativo en la integración de sus fórmulas de candidatas y candidatos al cargo de Diputados por el Principio de Mayoría Relativa, postuladas para contender en el proceso electoral local ordinario 2015-2016.
En cuanto al Partido de Baja California, indicó que no cumplió con el principio de paridad de género en la parte cualitativa de integración de las fórmulas de candidatas y candidatos al cargo de Diputados por el Principio de Mayoría Relativa, postuladas para contender en el proceso Electoral; por lo que tendrá un término máximo de 48 horas a partir de la notificación para realizar los ajustes correspondientes, a efecto de que se garantice el principio de paridad de género.
Por otra parte, el análisis del principio de paridad de género en su aspecto cualitativo no era aplicable a los partidos MORENA y Humanista de Baja California. No obstante que el análisis del principio de paridad de género debía circunscribirse sobre el aspecto cuantitativo, es decir, verificar que las candidaturas se hayan distribuido de forma igualitaria entre hombres y mujeres en la totalidad de distritos electorales en los que hubieran postulado candidatos.
Al contar con 17 distritos la distribución igualitaria consistiría en asignar 9 distritos a hombres y 8 a mujeres, o bien, 9 a mujeres y 8 a hombres, según el criterio de cada instituto político.
Es así, que los partidos políticos MORENA, Peninsular de las Californias, Municipalista de B.C. y Humanista de Baja California, cumplen el principio de paridad de género en su aspecto cuantitativo al postular de forma igualitaria los géneros.
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