Rosarito Informa.-El Congreso local aprobó una reforma presentada por el
diputado Cuauhtémoc Cardona Benavides para homologar la Ley de Transparencia y
Acceso a la Información Pública del Estado, con el Consejo Nacional de
Transparencia, con lo que se amplía el plazo a seis meses para que los sujetos
obligados expidan sus reglamentos internos.
La iniciativa fue aprobada con dispensa de trámite durante
la sesión ordinaria celebrada este día, la cual fue conducida por la diputada
Mónica Bedoya Serna, presidenta de la Mesa Directiva de la XXI Legislatura.
El diputado Cardona Benavides explicó que en fecha 29 de
abril del presente año, se publicó en el Periódico Oficial del Estado la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Baja California.
En ella, detalló, uno de los temas novedosos en pro de la
transparencia y publicidad de la información pública gubernamental, lo
constituye el catálogo de obligaciones comunes y específicas que los sujetos
obligados deben de publicar oficiosamente en sus portales de internet.
Para que los sujetos obligados cumplan con la esta
trascendente obligación, dijo, entre los transitorios de esta nueva Ley se
estableció en su artículo Tercero Transitorio, un plazo de 60 días, a partir de
su publicación, para que los sujetos obligados procedieran con la actualización
de sus portales de internet y cumplieran con la publicidad de la información
prevista en los capítulos II y III del Título Quinto de la precitada Ley.
Sin embargo, señaló el inicialista, el Consejo Nacional de
Transparencia y Acceso a la Información Pública, expidió los lineamientos
técnicos generales para la publicación, homologación y estandarización de la
información de las obligaciones establecidas en el título quinto y en la
fracción IV del artículo 31 de la ley general de transparencia y acceso a la
información pública, que deben de difundir los sujetos obligados en los
portales de internet y en la plataforma nacional de transparencia.
Estos fueron publicados el día 4 de mayo de 2016, en los que
el segundo transitorio de dicho ordenamiento estableció el plazo de seis meses,
para que los sujetos obligados de los tres ámbitos de gobierno, incorporen a
sus portales de internet y a la plataforma nacional, toda la información a que
se refieren los capítulos I y IV del título quinto de la ley general de
transparencia y acceso a la información pública.
Por esta razón, señaló,
“advertimos la conveniencia de la homologación del plazo dispuesto en
nuestra Ley Estatal con el plazo establecido en los Lineamientos referidos,
fundamentalmente, por la rectoría normativa que en materia de lineamientos y
criterios nacionales tiene el Consejo Nacional, pero también por la
razonabilidad del plazo ante el grado de complejidad que impone a los sujetos
obligados la homologación y el suministro de la información en la plataforma
nacional correspondiente.
Bajo estos argumentos se aprobó la reforma al artículo
Tercero Transitorio de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información
Pública del Estado de Baja California, para quedar como sigue:
“Los sujetos obligados deberán expedir o modificar sus
reglamentos internos a más tardar dentro
de los noventa días naturales contados a partir de la publicación de esta Ley,
en el Periódico Oficial del Estado”.
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