Rosarito Informa.-El diputado Francisco Alcibíades García Lizardi propuso
mediante Oficialía de Partes del Congreso, una iniciativa de reforma a la fracción
I del artículo 12 de la Constitución de Baja California, la cual tiene como
propósito establecer que la revocación de mandato también se podrá realizar
mediante la participación ciudadana, es decir, a través de una votación libre,
directa, secreta y universal.
En su
argumentación, el representante popular de Movimiento Ciudadano refirió que, de
esta manera, “la revocación del mandato se decide en las urnas por el mismo
cuerpo electoral, por la ciudadanía, que designó al funcionario público y no
supone una acción judicial que exige las garantías del debido proceso. El
potencial resultado es el mismo: la destitución. Sin embargo, el sujeto que
decide es distinto: los ciudadanos en uno; el Congreso en otro; las razones,
distintas: motivos en uno, cargos en otro”.
García
Lizardi explicó que, actualmente, la Carta Magna estatal contempla en su
capítulo II esta figura, pero sólo por responsabilidad política,
responsabilidad penal y por incapacidad total y permanente para ejercer el cargo,
las cuales deben ser declaradas por autoridad judicial y ratificadas por el
Congreso del Estado.
En ese
sentido, el legislador afirmó que con su iniciativa se
refuerza el control
popular sobre el gobierno; se educa al electorado; estimula a los votantes a
probar enmiendas constitucionales y legales para prolongar los periodos de los
funcionarios electos, además de alentar la responsabilidad de los mandatarios
con sus electores.
Agregó que en la legislación secundaria, “se tendrán que
detallar, entre otros, temas como quién podrá convocar a un proceso
revocatorio; qué requisitos deben
cumplir los ciudadanos para participar en éste; qué porcentaje de votos u otros
requisitos de votación serían necesarios para hacer vinculantes los resultados
de la votación; en qué momento del periodo de gobierno o de ejercicio del cargo
se podría convocar; señalar lo que procede en caso de que a un funcionario le
fuera revocado el mandato y, en este caso, qué mecanismo de sustitución sería
usado”.
Por último, el diputado Alcibíades García consideró que, de
las instituciones de la democracia directa, la revocación del mandato es sin
duda la más cuestionada y la que provoca una mayor polarización, lo cual
explica su escaso reconocimiento normativo, así como los candados,
restricciones y agravantes que existen para su ejercicio; las pocas ocasiones
en que se ha instrumentado y la limitada discusión doctrinaria que ha generado.
La propuesta de redacción para la fracción I del artículo 12
de la Constitución del Estado, que habla sobre los mecanismos para la
revocación del mandato de los servidores públicos de elección popular, es la
siguiente:
“Por los ciudadanos, por responsabilidad política, mediante
el juicio político, que podrá interponer cualquier ciudadano; así como por
consulta pública, mediante sufragio libre, directo, secreto y universal, sobre
la terminación anticipada del periodo para el cual fueron electos el titular
del Ejecutivo del Estado, los presidentes municipales y los diputados locales,
en este caso, el mecanismo de revocación de mandato procederá solamente una vez
en el periodo para el que fue electo el gobernador, presidente municipal o
diputado local y podrá solicitarse y realizarse a la mitad de su mandato”.
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