jueves, 14 de julio de 2016

Propone David Ruvalcaba que se garantice derecho al agua potable

Rosarito Informa.-“El agua constituye un recurso vital para el ser humano, por lo que se advierte que el derecho al agua potable y saneamiento, forma parte integrante de los derechos humanos, y un requisito esencial para la concretización de otros derechos, como a la salud, vivienda, y alimentación”, indicó el coordinador del Grupo Parlamentario del PRI, diputado David Ruvalcaba Flores.

Destacó que en México, para elevar a rango constitucional el derecho humano al agua y saneamiento, el Congreso de la Unión adicionó en febrero de 2012 el  artículo 4° de la Carta Magna, con lo que se obliga al Estado a promulgar una nueva legislación en la materia. 


Así lo mencionó Ruvalcaba Flores al presentar ante el Pleno, en la sesión de este jueves, una Iniciativa de reforma al Artículo 17 de la Ley que Reglamenta el Servicio de Agua Potable en Baja California.

La pretensión de esta iniciativa, -dijo- es garantizar el libre acceso a este derecho y a su vez, hacer más eficiente la prestación del servicio público a cargo de los Organismos Operadores de Agua Potable y Saneamiento, toda vez que establece los límites en materia de suspensión de servicio y equilibra el costo a los usuarios, al precisar la exención de pago de cuotas por reconexión, cuando estas se realicen fuera de un término prudente.
 
Lo que se propone con esta enmienda, es que dichos Organismos tengan  la obligación de restablecer el servicio, dentro del término de las 48 horas siguientes a que hayan registrado el pago, o de haberse celebrado el convenio correspondiente.
 
Pero si la reconexión del servicio no se hace  dentro de este término, “el usuario quedará exento del pago por cualquier concepto de reconexión, salvo que el restablecimiento del servicio no se hiciere por causas imputables al usuario”.
 
Dijo que en nuestra Entidad, la proyección, dirección y ejecución de las obras de captación, conducción y distribución de los Sistemas de Agua Potable para el servicio público de las poblaciones del Estado, se encuentran a cargo de las Comisiones Estatales del Agua, siendo las encargadas de mantener la operación, conservación, vigilancia y reparación de los Sistemas de Agua Potable, y en su caso tienen también la facultad de imponer sanciones.
Sin embargo,  Ruvalcaba Flores enfatizó que el derecho al agua otorga ciertas prerrogativas, las cuales protegen a los usuarios de cortes arbitrarios e ilegales del suministro de agua y establece el  acceso a una cantidad mínima de este recurso natural para la preservación de la vida y la salud.
 
Pero en la práctica, cuando un usuario sufre las suspensión total o parcial del suministro de agua potable, el Organismo llega a tardar hasta 7 días hábiles para restablecer el servicio, cobrándole así una cuota por concepto de reconexión al usuario, únicamente bajo el argumento de que no existe disponibilidad de personal humano para realizarlo en un menor tiempo, dejando de manifiesto una deficiente planeación y ejecución de estas medidas meramente recaudatorias, puntualizó.

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