Cero Grados.-El Juzgado Segundo de Distrito de Chihuahua
ordenó a las autoridades del IMSS en Chihuahua, y a su Consejo Técnico en
Ciudad de México, proveer la atención médica necesaria a una mujer que se
encuentra en estado vegetativo por una mala atención médica brindada en uno de
sus hospitales.
En 2016 con dos meses de embarazo, la paciente afectada,
quien contaba con antecedentes de trombosis venosa profunda y tromboembolia
pulmonar submasiva, acudió al área de urgencias de una clínica del IMSS en
Chihuahua pues presentó síntomas relacionados con sus padecimientos.
Sin embargo el personal de la Unidad de Cuidados Intensivos
del hospital le negó el servicio y la tuvo por 12 horas en el área de
urgencias, ocasionándole daño cerebral severo permanente con síndrome de
vigilia sin respuesta.
A partir de ahí la mujer cayó en un estado vegetativo.
Permaneció internada hasta cumplir los 7 meses de gestación y el 10 de febrero
de 2017 se le practicó una cesárea y se logró el alumbramiento de una niña.
En su momento el IMSS reportó que la bebé nació sin
complicaciones.
El informe del Juzgado de Distrito de Chihuahua relata que
20 días después del nacimiento de la menor, ella y su madre fueron dadas de
alta, a pesar de la condición vegetativa de la mujer.
A partir de ese momento la institución médica dejó de
brindar los cuidados y la atención médica que requería la paciente.
Ante esto, los familiares de la afectada interpusieron un
amparo en el Juzgado Segundo de Distrito de Chihuahua aportando la evidencia
clínica y documental que comprueba que el IMSS es el responsable de la
condición de la mujer, por lo que debe brindarle “la atención médica necesaria
subrogada y directa” que requiera.
Reclaman que, tras ser dada de alta únicamente se le asignó,
por parte del Estado, una visita domiciliaria semanal para verificar su estado
de salud, cuando la paciente requiere de una atención especializada y continua.
Aseguran que, antes de acudir al Juzgado, ellos presentaron
una petición a la institución médica para solicitar medicamentos y atención
médica especializada, pero esta fue omitida.
Luego de analizar el caso, el juez Arturo Alberto González
Ferreiro emitió una sentencia a favor de los afectados y pidió al IMSS “atender
sin demora las recomendaciones de estudios clínicos y/o de laboratorio que
ordene el médico particular, además de dotar de la valoración de especialistas
que requieran según sea necesario”.
De la misma forma ordenó brindar atención psicológica al
padre de la paciente y filiar a la hija de ésta para que reciba los servicios
de seguridad social que le corresponden.
El IMSS también deberá reembolsar los gastos médicos que la
familia ha hecho para atender a la paciente y pagar una indemnización por el
daño moral causado a consecuencia de la negligencia médica.
Igualmente la institución tendrá que pedir una disculpa
pública en la que reconozca que su personal no actuó con la diligencia debida.
A su favor el IMSS, en el mismo documento, argumenta que
actuó conforme a los procedimientos médicos que establece la normatividad para
estos casos.
“Después del parto por cesárea, la paciente estuvo con
cuidados de ginecología en etapa de postparto y después de ello, conforme a los
procedimientos médicos del Instituto se le trasladó al Hospital General
Regional Número 1, en esta ciudad, donde se capacitó a si familia para sus
cuidados y atenciones y posteriormente se le dio de alta médica”, argumentan.
Aseguran que el alta médica se le dio “porque ya no podía
hacerse más por su salud” pues, explican, la oferta médica se agota en
condiciones neurológicas como el de ella.
Según el IMSS, “los cuidados para la paciente los puede
hacer cualquier persona capacitada para ello”, y agrega que “el que le atienda
personal del IMSS o su familia en nada cambiaría la situación de la mujer”, a
quien consideran estable pero con un daños neurológico irreversible.
A pesar de esto, el Juzgado consideró que “se vulneraron los
derechos humanos y garantías individuales de la paciente respecto a la salud,
seguridad social, igualdad ante la ley y la no discriminación socioeconómica”,
por lo que la institución tendrá que atender la orden del juez.
Fuente: https://www.animalpolitico.com
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