Cero Grados. – En su primera sesión extraordinaria, el Comité de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Instituto Estatal Electoral de Baja California (IEEBC), confirmó el acuerdo de clasificación de información confidencial correspondiente a los diversos documentos que formaron parte de la propuesta técnica presentada por la empresa Informática Electoral, S.C., correspondiente a la licitación pública nacional con el numeral LPN-IEEBC-2019/03.
El Presidente del Comité, Javier Bielma Sánchez, apuntó que el IEEBC tiene la obligación de garantizar el ejercicio del derecho de acceso a la información pública, así como la debida protección de los datos personales que posee en el ejercicio de sus atribuciones.
En este sentido, se consideró que algunos documentos que formaron parte de la propuesta presentada por la empresa anteriormente mencionada, se definen como secreto industrial, ya que divulgar dicha información podía dar lugar a una posible intromisión ilegal por parte de terceros.
El presidente del comité indicó que el acuerdo se sustenta en lo establecido en el artículo 104 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California, en el que se señala que para aplicar la prueba de daño se debe justificar que la divulgación representa un riesgo real; que supera el interés público general de que se difunda y, la limitación se adecua al principio de proporcionalidad y representa el medio menos restrictivo disponible para evitar el perjuicio.
Por lo anterior, se considera que la información solicitada se trata de un secreto industrial, ya que forma parte del proceso para que la empresa Informática Electoral, S.C., otorgara un servicio.
El Presidente del Comité, Javier Bielma Sánchez, apuntó que el IEEBC tiene la obligación de garantizar el ejercicio del derecho de acceso a la información pública, así como la debida protección de los datos personales que posee en el ejercicio de sus atribuciones.
En este sentido, se consideró que algunos documentos que formaron parte de la propuesta presentada por la empresa anteriormente mencionada, se definen como secreto industrial, ya que divulgar dicha información podía dar lugar a una posible intromisión ilegal por parte de terceros.
El presidente del comité indicó que el acuerdo se sustenta en lo establecido en el artículo 104 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California, en el que se señala que para aplicar la prueba de daño se debe justificar que la divulgación representa un riesgo real; que supera el interés público general de que se difunda y, la limitación se adecua al principio de proporcionalidad y representa el medio menos restrictivo disponible para evitar el perjuicio.
Por lo anterior, se considera que la información solicitada se trata de un secreto industrial, ya que forma parte del proceso para que la empresa Informática Electoral, S.C., otorgara un servicio.
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