Cero Grados.- La diputada Araceli Geraldo Núñez presentó ante el Pleno de la Asamblea una iniciativa de reforma al artículo 242 quarter, del Código Penal del Estado, con el propósito de tipificar la violencia laboral en razón de género.
La propuesta fue presentada durante la reciente sesión ordinaria de la Vigésima Tercera Legislatura del Estado, la cual fue coordinada por el diputado Víctor Manuel Morán Hernández, en su condición de presidente de la Mesa Directiva del Congreso local.
La legisladora, quien preside la Comisión de Comunicación Social y Relaciones Públicas del Congreso local, planteo adicionar el mencionado artículo con el siguiente texto:
“A quien obstaculice o condicione el acceso de una mujer a un empleo por su condición de género, edad, apariencia física, estado civil, condición de gravidez o maternidad, se le impondrán de seis meses a un año de prisión y de cien a quinientas Unidades de Medida y Actualización (UMAS).
Además, la iniciativa de la diputada Araceli establece que la misma pena se impondrá al patrón; al personal que maneja el área de recursos humanos, a quien ejerce el poder de subordinación o quien directamente y sin consentimiento de sus superiores, realice cualquiera de las conductas siguientes:
Exija la presentación de certificados médicos o pruebas de no embarazo para el ingreso, permanencia o ascenso en el empleo; Despida o coaccione a una mujer, directa o indirectamente, para que renuncie, por estar embarazada, tatuada, por cambio de estado civil, por tener el cuidado de hijas e hijos menores de dieciocho años de edad o con alguna discapacidad que requiera cuidados y apoyo.
También cuando los funcionarios citados Impidan a una mujer disfrutar la incapacidad o descanso por maternidad, adopción de un infante o enfermedad.
Incluso se sancionará a quien autorice u obligue a una mujer durante el periodo del embarazo, a realizar trabajos físicos que exijan esfuerzos considerables y signifiquen un peligro para su salud en relación con la gestación, tales como levantar, tirar o empujar grandes pesos, que produzcan trepidación, estar de pie durante largo tiempo o que actúen o puedan alterar sus estado físico, psíquico y nervioso.
Asimismo, a quien Imponga labores insalubres, peligrosas o trabajos nocturnos injustificados a mujeres, o bien que se le impida a una mujer ejercer su periodo de lactancia.
Finalmente, se penalizará a quien permita o tolere actos de hostigamiento o acoso sexual en contra de alguna mujer, con motivo de sus actividades laborales.
La iniciativa fue secundada por los legisladores presentes, quienes luego de escuchar la intención de la propuesta, le solicitaron a la diputada Geraldo Núñez que les permitiera sumarse como inicialistas de la misma, la cual fue turnada a la Comisión de Justicia para su análisis.
La propuesta fue presentada durante la reciente sesión ordinaria de la Vigésima Tercera Legislatura del Estado, la cual fue coordinada por el diputado Víctor Manuel Morán Hernández, en su condición de presidente de la Mesa Directiva del Congreso local.
La legisladora, quien preside la Comisión de Comunicación Social y Relaciones Públicas del Congreso local, planteo adicionar el mencionado artículo con el siguiente texto:
“A quien obstaculice o condicione el acceso de una mujer a un empleo por su condición de género, edad, apariencia física, estado civil, condición de gravidez o maternidad, se le impondrán de seis meses a un año de prisión y de cien a quinientas Unidades de Medida y Actualización (UMAS).
Además, la iniciativa de la diputada Araceli establece que la misma pena se impondrá al patrón; al personal que maneja el área de recursos humanos, a quien ejerce el poder de subordinación o quien directamente y sin consentimiento de sus superiores, realice cualquiera de las conductas siguientes:
Exija la presentación de certificados médicos o pruebas de no embarazo para el ingreso, permanencia o ascenso en el empleo; Despida o coaccione a una mujer, directa o indirectamente, para que renuncie, por estar embarazada, tatuada, por cambio de estado civil, por tener el cuidado de hijas e hijos menores de dieciocho años de edad o con alguna discapacidad que requiera cuidados y apoyo.
También cuando los funcionarios citados Impidan a una mujer disfrutar la incapacidad o descanso por maternidad, adopción de un infante o enfermedad.
Incluso se sancionará a quien autorice u obligue a una mujer durante el periodo del embarazo, a realizar trabajos físicos que exijan esfuerzos considerables y signifiquen un peligro para su salud en relación con la gestación, tales como levantar, tirar o empujar grandes pesos, que produzcan trepidación, estar de pie durante largo tiempo o que actúen o puedan alterar sus estado físico, psíquico y nervioso.
Asimismo, a quien Imponga labores insalubres, peligrosas o trabajos nocturnos injustificados a mujeres, o bien que se le impida a una mujer ejercer su periodo de lactancia.
Finalmente, se penalizará a quien permita o tolere actos de hostigamiento o acoso sexual en contra de alguna mujer, con motivo de sus actividades laborales.
La iniciativa fue secundada por los legisladores presentes, quienes luego de escuchar la intención de la propuesta, le solicitaron a la diputada Geraldo Núñez que les permitiera sumarse como inicialistas de la misma, la cual fue turnada a la Comisión de Justicia para su análisis.
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