viernes, 20 de junio de 2014

No al corte de agua en preparatorias: Dip. Irma Martínez

Rosarito Informa.-Con el objetivo de que en los planteles de educación media superior no se suspenda ni reduzca el suministro de agua potable, la diputada por el Partido Nueva Alianza (Panal), Irma Martínez Manríquez, propuso una reforma a la Ley que Reglamenta el Servicio de Agua Potable en el Estado.

 La legisladora subrayó su responsabilidad para proponer iniciativas viables, por lo que confía que será discutida favorablemente y aprobada en beneficio de los estudiantes de nivel medio superior de la entidad. La iniciativa fue presentada ante el Pleno del Congreso del Estado y turnada a la Comisión de Energía y Recursos Hidráulicos para ser dictaminada.
 La representante popular dio a conocer lo informado por los medios de comunicación, en relación a que 13 escuelas de competencia federal adeudan aproximadamente 23 millones de pesos a la Comisión Estatal de Servicios Públicos de Mexicali (CESPM), y que este organismo continuará presentando requerimientos y, de ser necesario, suspenderá el servicio, como sucedió con los centros escolares CECATI 54 y 198 ubicados en el valle de Mexicali, cuyos adeudos ascendían a un millón y medio de pesos entre ambos planteles, según lo dijo el director general de la mencionada paraestatal, Modesto Ortega Montaño.
 La legisladora señaló que, actualmente, el artículo 17 de la Ley que Reglamenta el Servicio de Agua Potable en el Estado establece que cuando no se cubran los derechos a que se refiere el artículo 15 de dicha Ley, su pago y el de los accesorios legales respectivos, se hará efectivo en las condiciones y términos que establezca la legislación fiscal del Estado de Baja California.
 Sin embargo, el suministro de agua potable y alcantarillado sanitario que se preste en los inmuebles en los que el Gobierno del Estado brinde educación básica y servicios de salud pública, no podrán reducirse ni suspenderse.
 Martínez Manríquez manifestó que la protección contra el corte del agua debe hacerse extensiva a los centros escolares donde se imparta la educación media superior, toda vez que el artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que el derecho al agua potable es fundamental e indispensable para la realización, goce y disfrute de los demás derechos humanos, en este caso la educación.
 Dijo que según lo establecido por el artículo 22, fracción III, de la Ley de Educación del Estado, la educación medio superior comprende el nivel bachillerato, los demás niveles equivalentes a éste, así como la educación profesional que no requiere bachillerato o sus equivalencias, como son los CECATIS.
 En ese sentido, aseguró que con la medida propuesta se asegura que este nivel educativo tenga garantizado el suministro del agua y que no se vea afectado por cuestiones administrativas, que se pueden resolver sin afectar el servicio educativo que se presta en las aulas.

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