viernes, 19 de febrero de 2016

Celebra consejo general sesión extraordinaria

Rosarito Informa.-Por unanimidad el Instituto Estatal Electoral aprobó  la determinación de los topes máximos de gastos de campaña y además declaró improcedente las solicitudes de acreditación de representantes con derecho a voz y voto ante el Consejo General y Consejos Distritales presentadas por aspirantes a candidato independiente en la etapa de obtención de apoyo ciudadano dentro del proceso electoral local ordinario 2015-2016 y revisó la verificación y cumplimiento.

 El Consejero Electoral y Presidente de la Comisión del Régimen de Partidos Políticos y Financiamiento, Daniel García García, presentó el dictamen número 13 relativo a los topes máximos de gastos de campaña del proceso electoral local 2015-206, quien agregó  que entre los conceptos que se evaluaron se encuentran el valor unitario del voto y se valuó por 13.44 pesos.

 Explicó que esto se obtiene por medio de la extensión territorial de cada distrito en kilómetros cuadrados asignado a cada uno de ellos según corresponda.

AYUNTAMIENTOS
MUNICIPIO
TOPES MÁXIMOS
GASTOS DE CAMPAÑA 2016
MEXICALI
$7’359,492.40 M.N.
TECATE
$2'242,287.75 M.N.
TIJUANA
$11’211,438.74 M.N.
ENSENADA
$4’822,833.79 M.N.
P.ROSARITO
$2'242,287.75 M.N.
DIPUTADOS
DISTRITO
TOPES MÁXIMOS
GASTOS DE CAMPAÑA 2016
I
$713,541.43 M.N.
II
$738,719.92 M.N.
III
$582,909.47 M.N.
IV
$1’740,087.51 M.N.
V
$1’204,195.51 M.N.
VI
$2’380,038.53 M.N.
VII
$1’001,796.10 M.N.
VIII
$1’480,386.43 M.N.
IX
$666,832.32 M.N.
X
$1’093,892.62 M.N.
XI
$1’345,498.29 M.N.
XII
$818,496.00 M.N.
XIII
$4’484,662.56 M.N.
XIV
$2’073,762.43 M.N.
XV
$2’749,071.36 M.N.
XVI
$1’321,670.58 M.N.
XVII
$866,547.36 M.N.

Por otra parte, se sometió a consideración el punto de acuerdo relativo a las solicitudes de acreditación de representantes ante el Consejo General y Consejos Distritales del Instituto Estatal Electoral de Baja California, presentadas por aspirantes a candidatos independientes en el proceso electoral ordinario 2015-2016, con fundamento en el artículo 36 de la Ley que Reglamenta las Candidaturas Independientes en el Estado. 
 El Artículo 36 refiere a que los candidatos independientes podrán designar representantes con derecho a voz ante los Consejos Electorales del Instituto. La acreditación de representantes deberá realizarse dentro de los veinte días posteriores al de la aprobación de su registro como candidato independiente, en caso de no realizarlo en dicho plazo, el candidato independiente perderá dicho derecho.

 Sin embargo,  producto de un error en el último párrafo del artículo 36 de la citada ley, los aspirantes a candidatos independientes presentaron su solicitud de representación estatal la razón y pertinencia del punto de acuerdo, se debatió si los aspirantes a candidatos independientes tienen derecho a designar representantes ante los órganos electorales, por lo que se declaró improcedente acreditar representantes ante el Consejo General Electoral y Consejos Distritales Electorales, en la etapa de obtención de apoyo ciudadano, por parte de los aspirantes a candidatos independientes.
 Durante el desarrollo de la Sesión Extraordinaria también se revisó el dictamen número 14 que presentó la Comisión del Régimen de Partidos Políticos relativo a la verificación y cumplimiento de los requisitos legales y estatuarios en la integración de órganos internos del Partido Municipalista de B.C, el cual se votó por 5 a favor y 2 en contra para turnarlo de nueva cuenta a la Comisión para su  revisión y análisis.

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