Rosarito Informa.-Ante la responsabilidad que tiene el Instituto Estatal Electoral de Baja California de hacer cumplir la ley en la materia, y frente a la inminencia de determinar la asignación de diputados que integrarán la XXII Legislatura del Estado por el principio de Representación Proporcional, el Partido Encuentro Social hace del conocimiento de la sociedad lo que establecen al respecto la Constitución Política del Estado y la propia Ley Electoral de Baja California:
En el Artículo 15 de la Constitución y el Artículo 22 de la Ley Estatal Electoral y en lo que se refiere a la asignación de Diputados de Representación Proporcional, se establece de manera textual, clara y precisa que:
“Para que los partidos políticos tengan derecho a la asignación de diputados por el principio de representación proporcional, deberán reunir los siguientes requisitos:
I.- Participar con candidatos a diputados por el principio de mayoría relativa en por lo menos el cincuenta por ciento de los distritos electorales.
II.- Haber obtenido por lo menos el tres por ciento de la votación valida emitida en la elección de Diputados por el principio de representación proporcional, y
III.- Haber obtenido el registro de la lista de candidatos a Diputados por el principio de representación proporcional.
Es el caso que el Partido Revolucionario Institucional (PRI) no cumplió con lo establecido en la Ley, porque NO PRESENTO CANDIDATOS EN POR LO MENOS EL 50 POR CIENTO DE LOS DISTRITOS ELECTORALES.
Esta precisión se hace ante la eventualidad de que, soslayando la Ley, el Instituto Estatal Electoral del Estado de Baja California pretenda violentar el derecho que le asiste a nuestro partido, de contar con cuando menos dos diputados por este principio en la próxima legislatura del estado, desobedeciendo el mandato de la Constitución Política de Baja California.
El Partido Encuentro Social manifiesta plena y claramente que responsabilizará a los consejeros del Instituto Estatal Electoral por el quebranto a la ley y se actuará por la vía que corresponda. No aceptaremos que se atente contra el Estado de Derecho y agotaremos todos los recursos legales para defender la voluntad ciudadana expresada en las urnas.
En el Artículo 15 de la Constitución y el Artículo 22 de la Ley Estatal Electoral y en lo que se refiere a la asignación de Diputados de Representación Proporcional, se establece de manera textual, clara y precisa que:
“Para que los partidos políticos tengan derecho a la asignación de diputados por el principio de representación proporcional, deberán reunir los siguientes requisitos:
I.- Participar con candidatos a diputados por el principio de mayoría relativa en por lo menos el cincuenta por ciento de los distritos electorales.
II.- Haber obtenido por lo menos el tres por ciento de la votación valida emitida en la elección de Diputados por el principio de representación proporcional, y
III.- Haber obtenido el registro de la lista de candidatos a Diputados por el principio de representación proporcional.
Es el caso que el Partido Revolucionario Institucional (PRI) no cumplió con lo establecido en la Ley, porque NO PRESENTO CANDIDATOS EN POR LO MENOS EL 50 POR CIENTO DE LOS DISTRITOS ELECTORALES.
Esta precisión se hace ante la eventualidad de que, soslayando la Ley, el Instituto Estatal Electoral del Estado de Baja California pretenda violentar el derecho que le asiste a nuestro partido, de contar con cuando menos dos diputados por este principio en la próxima legislatura del estado, desobedeciendo el mandato de la Constitución Política de Baja California.
El Partido Encuentro Social manifiesta plena y claramente que responsabilizará a los consejeros del Instituto Estatal Electoral por el quebranto a la ley y se actuará por la vía que corresponda. No aceptaremos que se atente contra el Estado de Derecho y agotaremos todos los recursos legales para defender la voluntad ciudadana expresada en las urnas.
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