jueves, 22 de septiembre de 2016

Se reglamenta el funcionamiento de los prestadores de servicios funerarios

Rosarito Informa.-En sesión ordinaria, el Congreso local aprobó la reforma a la Ley de Salud Pública del Estado cuyo propósito es regular a los establecimientos que se dediquen a la prestación de servicios funerarios.

La inicialista de esta reforma fue la diputada Mónica Bedoya Serna, quien la presentó a nombre de la fracción parlamentaria del Partido Acción Nacional (PAN) y fue aprobada con el dictamen número 26 de la Comisión de Salud de la XXI Legislatura.


La pretensión es que se transparenten los costos de dichos servicios buscando siempre el bienestar  de los ciudadanos, “que por desgracia han perdido un ser querido y que posterior al sepelio no tengan que pagar más de lo que en un principio tuvieron pleno conocimiento”.



“En la medida en que tanto los precios como la calidad de los servicios funerarios se transparenten,  hará que los ciudadanos que se encuentran en la situación lamentable de vivir el deceso de un familiar o allegado decida con mayor   rapidez con quien ha de contratar dichos servicios”, se establece en los considerandos.

Con el resolutivo se reforman los artículos 114, 116 bis  y adicionan los 116 ter y 116 quarter,
Al respecto la diputada Bedoya Serna señaló que actualmente, y con gran frecuencia, “nos encontramos que quien o quienes se encuentran en una situación de esta naturaleza toman decisiones sin suficiente información o sin comparar el precio y calidad de los productos que ofrecen los diferentes prestadores del servicio de exequias, esto por la misma premura de las situaciones, lo que da lugar a que se contraten servicios que no se ajustan a lo deseado o incluso a las posibilidades económicas de los deudos, en muchas ocasiones con abuso del prestador del servicio, por lo que si el costo del servicio se revela con anticipación al suceso y la calidad del servicio es sistematizada en favor del consumidor, lo antes citado no acontecería”.

  Además se adicionó el artículo 116 ter de la citada ley para facultar a la autoridad correspondiente a supervisar e inspeccionar las actividades desarrolladas por las funerarias; crear el registro y padrón de este tipo de negocios y supervisar que las funerarias cumplan con las condiciones sanitarias y los requerimientos mínimos que deberán reunir las instalaciones de las funerarias para la prestación del servicio y los vehículos para el traslado de cadáveres de seres humanos, entre otras cosas.


No hay comentarios: