Cero Grados.-En sesión ordinaria, el Pleno de la XXII Legislatura aprobó
el dictamen 21 de la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, cuyo
objetivo es reformar los artículos 5 fracción V, 22 fracción I y 23, todos de
la Ley de Educación del Estado, con el objetivo de promover la enseñanza
inicial, así como incentivar la participación ciudadana como medio de apoyo
para la impartición de aprendizaje inicial, en la modalidad no escolarizada, y
fortalecer las labores de crianza en padres o cuidadores.
La iniciativa fue presentada por la diputada Eva María
Vásquez Hernández y aprobada de manera unánime por la Asamblea, durante la
sesión ordinaria correspondiente a este jueves, la cual fue encabezada por el
diputado Carlos Torres Torres, en su condición de presidente de la Mesa
Directiva de la Vigésima Segunda Legislatura.
Por lo que hace al artículo 5 de la ley en mención,
establece que el Ejecutivo Estatal, en el ámbito de su competencia y
atribuciones, está obligado a prestar servicios educativos suficientes a todos
los habitantes del Estado para cursar la educación preescolar, primaria,
secundaria y media superior, bajo el criterio de la mayor calidad y equidad.
En su fracción VIII le confiere la obligación de fortalecer
la educación especial, la inicial e incluir a las personas con discapacidad.
Respecto a la educación inicial, tiene sus bases y características reguladas
por la Ley, al igual que la educación especial.
En ese sentido, la reforma busca consolidar el sentido de la
educación inicial, al incorporar este propósito a la fracción V, bajo la
perspectiva de consignar la atribución de promover este tipo de educación “al
incentivar la participación comunitaria, en el modelo de educación inicial no
escolarizada para fortalecer las labores de crianza”.
Por otra parte, el artículo 23 expresa que la finalidad de
la educación inicial, y se precisa, tendrá como fin fortalecer las labores de
crianza de padres y cuidadores, bajo la siguiente redacción:
“La educación inicial tendrá la finalidad de fortalecer las
labores de crianza en padres o cuidadores, así como familiarizar al niño a
partir de los 45 días de nacido o antes de los 4 años de edad, con su correcto
desenvolvimiento social en núcleos distintos al familiar, así como favorecer el
desarrollo de las capacidades físicas, cognoscitivas, afectivas y sociales del
educando. Incluye orientación a padres de familia o tutores para la educación
de sus hijos o pupilos”.
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