jueves, 10 de mayo de 2012

PRESENTA DIP. ROSANA SOTO INICIATIVA QUE REFORMA Y ADICIONA ARTÍCULOS DE LA LEY DE HACIENDA MUNICIPAL Y ESTATAL‏

Rosarito Informa.- La diputada Rosana Soto presentó ante el pleno del Congreso local, la iniciativa de reforma que crea el artículo 4-1, adiciona un segundo párrafo a los artículos 157 y 158 de la Ley de Hacienda del Estado, y crea los artículos 7 bis y 11 bis de la Ley de Hacienda Municipal de Baja California.

Dicha iniciativa, explicó la legisladora, responde a la problemática que existe actualmente en referencia a que no está establecido de manera clara en las leyes vigentes de la materia, el monto de las cuotas y las tarifas de los servicios que prestan los diferentes organismos descentralizados y paraestatales de Baja California. Además de que no se especifica bien todos los servicios que dan a la población y hay la carencia de un cobro homogéneo de cuotas por las contraprestaciones brindadas de los mencionados organismos.
Dijo también que se tiene un trato desigual en la forma de cómo se estipulan las cuotas y tarifas de los servicios, y puso los ejemplos en cuanto a: la expedición de credenciales a los alumnos en los centros educativos, la renta de canchas en espacios deportivos, acceso a parques de la ciudad, acceso a estacionamientos de las unidades deportivas y museos del Estado.
Puntualizó que la presente iniciativa no tiene ninguna intención de proponer cambios a las cuotas o tarifas que se recaudan en cada organismo, sino que su idea fundamental es la de analizar y establecer certidumbre a la sociedad mediante su debida legislación, todo ello en favor del desarrollo de Baja California y de sus municipios.
El artículo adicionado 4-1 a la Ley de Hacienda Estatal, queda como sigue: “Las contribuciones que perciban los Organismos Descentralizados, Concesionarios, Empresas de Participación Estatal o Paraestatales, por la prestación de un servicio público, ya sea de los establecidos como Derechos o cualquier otra denominación hacendaria, se fijarán mediante cuotas o tarifas que en su caso corresponda. Ninguna contribución mencionada en el presente artículo podrá recaudarse si no está prevista por la Ley anual de ingresos correspondiente, o por una ley posterior que lo establecezca”.
Los artículos adicionados 7 bis y 11 bis a la Ley de Hacienda Municipal, quedan como el artículo 4-1 pero referidos a los municipios.

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