jueves, 21 de enero de 2016

Presenta Diputado Ruvalcaba iniciativa de reforma a código civil

Rosarito Informa.-La globalización no sólo es de carácter económico, social, cultural o tecnológico; sino que también las leyes y el derecho se ven influenciados por ese devenir que implica una gran homologación o estandarización de conductas y condiciones humanas que al estar contempladas dentro de un marco jurídico, ya sea propio o foráneo, muchas veces derivan en conflictos, mismos que tienen que ser dirimidos mediante la aplicación de normas jurídicas en concreto.


Así lo indicó el Diputado David Ruvalcaba Flores, al presentar ante el Pleno, una iniciativa de reforma a los  artículos 12, 13, 14 Y 15  del Código Civil para el Estado de Baja California, en la sesión ordinaria de este jueves.




El objetivo que se pretende mediante esta Iniciativa es el de hacer más clara y contundente la aplicación e interpretación no sólo de las leyes de Baja California, sino de aquellas salvedades que prevean la aplicación de un derecho extranjero y de las previsiones que se contengan en tratados, acuerdos y convenciones internacionales de los que nuestro país sea parte.

En su exposición de motivos, mencionó que Baja California, por la suma de factores que le caracterizan, es el campo donde confluye una gran diversidad de personas de muchas partes de la República y de otras partes del mundo.

David Ruvalcaba afirmó que con esta iniciativa, se busca crear la certidumbre jurídica para los habitantes y transeúntes que se encuentran en el Estado de Baja California y así poder mejorar las relaciones internacionales.

Cabe mencionar que en esta iniciativa de reforma, se incorpora como novedad una disposición que proviene de la Convención Interamericana sobre las Obligaciones Alimentarias, en la cual la autoridad jurisdiccional habrá de aplicar la ley que mas favorezca al que tiene derecho de percibir alimentos.

En este sentido, cualquier persona que tenga derecho a recibir alimentos podrá invocar la legislación del domicilio del acreedor o del deudor alimentario que mas le favorezca a sus intereses.

Finalmente destacó que la propuesta que se contiene en la reforma al artículo 15, establece las causas y casos de excepción en los que no puede ni debe aplicarse el derecho extranjero o foráneo.

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