Rosarito Informa.-La globalización no sólo es de carácter económico, social,
cultural o tecnológico; sino que también las leyes y el derecho se ven
influenciados por ese devenir que implica una gran homologación o
estandarización de conductas y condiciones humanas que al estar contempladas
dentro de un marco jurídico, ya sea propio o foráneo, muchas veces derivan en
conflictos, mismos que tienen que ser dirimidos mediante la aplicación de
normas jurídicas en concreto.
Así lo indicó el Diputado David Ruvalcaba Flores, al
presentar ante el Pleno, una iniciativa de reforma a los artículos 12, 13, 14 Y 15 del Código Civil para el Estado de Baja California,
en la sesión ordinaria de este jueves.
El objetivo que se pretende mediante esta Iniciativa es el
de hacer más clara y contundente la aplicación e interpretación no sólo de las
leyes de Baja California, sino de aquellas salvedades que prevean la aplicación
de un derecho extranjero y de las previsiones que se contengan en tratados,
acuerdos y convenciones internacionales de los que nuestro país sea parte.
En su exposición de motivos, mencionó que Baja California,
por la suma de factores que le caracterizan, es el campo donde confluye una
gran diversidad de personas de muchas partes de la República y de otras partes
del mundo.
David Ruvalcaba afirmó que con esta iniciativa, se busca
crear la certidumbre jurídica para los habitantes y transeúntes que se
encuentran en el Estado de Baja California y así poder mejorar las relaciones
internacionales.
Cabe mencionar que en esta iniciativa de reforma, se
incorpora como novedad una disposición que proviene de la Convención
Interamericana sobre las Obligaciones Alimentarias, en la cual la autoridad
jurisdiccional habrá de aplicar la ley que mas favorezca al que tiene derecho
de percibir alimentos.
En este sentido, cualquier persona que tenga derecho a
recibir alimentos podrá invocar la legislación del domicilio del acreedor o del
deudor alimentario que mas le favorezca a sus intereses.
Finalmente destacó que la propuesta que se contiene en la
reforma al artículo 15, establece las causas y casos de excepción en los que no
puede ni debe aplicarse el derecho extranjero o foráneo.
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