jueves, 7 de abril de 2016

Presenta Diputado Ruvalcaba reforma a ley de patrimonio cultural

Rosarito Informa.-El Coordinador del Grupo Parlamentario del PRI, diputado David Ruvalcaba Flores presentó ante el pleno, una Iniciativa de reforma al artículo 30 de la Ley de Preservación del Patrimonio Cultural del Estado, a fin de otorgar un término perentorio para solicitar la publicación en el medio de difusión oficial de las declaratorias de un bien adscrito a dicho patrimonio en Baja California.


Destacó que el patrimonio de una sociedad es esencialmente cultural y que lo constituyen principalmente bienes como: edificios, sitios, estructuras, objetos; zonas de entorno y las protegidas; valores culturales, obras y expresiones artísticas, científicas y tecnológicas; acervos contenidos en museos, bibliotecas y archivos del Estado, así como también por bienes que no son necesariamente materiales, el cual se considera como patrimonio intangible.



El legislador expuso que este patrimonio está conformado principalmente por patrones de comportamiento culturales como son: la literatura, las teorías científicas y filosóficas, la religión, los ritos, la música, las creaciones de la mente, la historia, la música, la danza entre otros.

“Ahora bien, dado que los valores y  símbolos de los que éstos son portadores, han surgido de la vida de las sociedades y contienen una vigencia intemporal y un significado particular desde el punto de vista de sus creencias, su tradición y su identidad”, mencionó.

Luego dijo que en la medida en que esos valores viven y se transforman de una generación a otra, en los enfoques actuales del patrimonio cultural, “es que debemos como integrantes de esta XXI Legislatura, otorgar medidas proteccionistas y tendientes a tutelar el patrimonio histórico y cultural de nuestro Estado”.

El coordinador del GPPRI resaltó que en Baja California, se cuenta con la Ley de Preservación del Patrimonio Cultural del Estado de Baja California, la cual tiene por objeto establecer las bases para preservar el patrimonio cultural de la entidad y regular las funciones de identificación, evaluación, conservación y difusión del conocimiento de los bienes culturales, y la facultad de emitir la declaratoria de que un bien se encuentra adscrito al Patrimonio Cultural del Estado.

Señaló que en aunque se establece que dichas declaratorias se harán mediante decreto del titular del Ejecutivo, mismo que se publicará en el Periódico Oficial del Estado de Baja California, “sin embargo en este ordenamiento, no establece un término para que se solicite su publicación, ocasionando en algunas ocasiones que no se proceda a la inclusión de nuevos bienes”.

Por ello, subrayó que con la presente iniciativa presentada ante el pleno, se pretende otorgar un término perentorio para solicitar la publicación en el medio de difusión oficial de las declaratoria mencionadas en el Artículo 30 de la Ley de Preservación del Patrimonio Cultural del Estado de Baja California, a efectos de ponderar el fortalecimiento del Patrimonio Cultural de la Entidad.


Con dicha enmienda se pretende que este artículo quede como sigue: La declaratoria de que un bien se encuentra adscrito al Patrimonio Cultural del Estado o la revocación de este acto, se hará mediante decreto del titular del Ejecutivo mismo que se publicara en el Periódico Oficial del Estado de Baja California. La emisión de una declaratoria podrá ser promovida de oficio, por acuerdo económico mediante exhorto del Poder Legislativo o del cabildo según sea el caso, o a petición de parte, dentro del término de 5 días hables posteriores a la realización de la declaratoria, y deberá presentarse mediante escrito dirigido al Instituto de Cultura de Baja California.

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