Rosarito Informa.-El Coordinador del Grupo Parlamentario del PRI, diputado
David Ruvalcaba Flores presentó ante el pleno, una Iniciativa de reforma al
artículo 30 de la Ley de Preservación del Patrimonio Cultural del Estado, a fin
de otorgar un término perentorio para solicitar la publicación en el medio de
difusión oficial de las declaratorias de un bien adscrito a dicho patrimonio en
Baja California.
Destacó que el patrimonio de una sociedad es esencialmente
cultural y que lo constituyen principalmente bienes como: edificios, sitios,
estructuras, objetos; zonas de entorno y las protegidas; valores culturales,
obras y expresiones artísticas, científicas y tecnológicas; acervos contenidos
en museos, bibliotecas y archivos del Estado, así como también por bienes que
no son necesariamente materiales, el cual se considera como patrimonio
intangible.
El legislador expuso que este patrimonio está conformado
principalmente por patrones de comportamiento culturales como son: la
literatura, las teorías científicas y filosóficas, la religión, los ritos, la
música, las creaciones de la mente, la historia, la música, la danza entre
otros.
“Ahora bien, dado que los valores y símbolos de los que éstos son portadores, han
surgido de la vida de las sociedades y contienen una vigencia intemporal y un
significado particular desde el punto de vista de sus creencias, su tradición y
su identidad”, mencionó.
Luego dijo que en la medida en que esos valores viven y se
transforman de una generación a otra, en los enfoques actuales del patrimonio
cultural, “es que debemos como integrantes de esta XXI Legislatura, otorgar
medidas proteccionistas y tendientes a tutelar el patrimonio histórico y
cultural de nuestro Estado”.
El coordinador del GPPRI resaltó que en Baja California, se
cuenta con la Ley de Preservación del Patrimonio Cultural del Estado de Baja
California, la cual tiene por objeto establecer las bases para preservar el
patrimonio cultural de la entidad y regular las funciones de identificación,
evaluación, conservación y difusión del conocimiento de los bienes culturales,
y la facultad de emitir la declaratoria de que un bien se encuentra adscrito al
Patrimonio Cultural del Estado.
Señaló que en aunque se establece que dichas declaratorias
se harán mediante decreto del titular del Ejecutivo, mismo que se publicará en
el Periódico Oficial del Estado de Baja California, “sin embargo en este
ordenamiento, no establece un término para que se solicite su publicación,
ocasionando en algunas ocasiones que no se proceda a la inclusión de nuevos
bienes”.
Por ello, subrayó que con la presente iniciativa presentada
ante el pleno, se pretende otorgar un término perentorio para solicitar la
publicación en el medio de difusión oficial de las declaratoria mencionadas en
el Artículo 30 de la Ley de Preservación del Patrimonio Cultural del Estado de
Baja California, a efectos de ponderar el fortalecimiento del Patrimonio
Cultural de la Entidad.
Con dicha enmienda se pretende que este artículo quede como
sigue: La declaratoria de que un bien se encuentra adscrito al Patrimonio
Cultural del Estado o la revocación de este acto, se hará mediante decreto del
titular del Ejecutivo mismo que se publicara en el Periódico Oficial del Estado
de Baja California. La emisión de una declaratoria podrá ser promovida de
oficio, por acuerdo económico mediante exhorto del Poder Legislativo o del
cabildo según sea el caso, o a petición de parte, dentro del término de 5 días
hables posteriores a la realización de la declaratoria, y deberá presentarse
mediante escrito dirigido al Instituto de Cultura de Baja California.
No hay comentarios:
Publicar un comentario